EL ARTÍCULO 71 SOBRE FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN AL DETALLE 

¿Qué regula el artículo 71?

Las empresas afectadas por el Convenio Colectivo para la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal de la provincia de Valencia 2023-2026 (BOP nº 203 de 20 de octubre de 2023) deberán acreditar su participación en un Plan Formativo, que deberá ejecutarse a través de:

I.- La participación en planes de formación de la organización empresarial representativa del sector del Metal firmante del presente convenio (FEMEVAL), o asociaciones integradas en la misma, que colaboren activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas afectadas por el convenio.

II.- La participación en planes de formación en materias del sector desarrollados por los sindicatos firmantes del presente convenio (CC.OO. y UGT). 

III.- La participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas, sin vinculación con las partes del convenio y que cumplan con el objetivo de mejorar la formación, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1) del artículo 71.

¿Cómo se acredita la participación en un Plan Formativo?

1.  Para las empresas asociadas a FEMEVAL, mediante certificación expedida por esta, quien anualmente remitirá aquellas dicho documento.
2.  Para las empresas que realicen formación a través de CCOO y/o UGT, mediante certificación expedida por estos en el mismo sentido.
3.  Para aquellas empresas sin vinculación a las partes del convenio mediante certificación expedida por la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, hasta que la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) adquiera competencia certificadora en materia de planes de formación.

¿Cuál es el plazo de presentación para solicitar la homologación del plan formativo?

De conformidad con el artículo 71 bis del convenio, el plazo de presentación de las solicitudes de homologación del plan formativo para las empresas sin vinculación con las partes del convenio finalizará el 30 de septiembre o inmediatamente hábil del año natural que se trate. Este artículo asimismo acuerda días y periodos inhábiles para la tramitación del procedimiento: los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de la Comunidad Valenciana y de la ciudad de Valencia, además del mes de agosto y  todos los días desde jueves santo a lunes de pascua ambos incluidos.

¿Cuál es el procedimieto para acreditar el Plan Formativo de las empresas sin vinculación con las partes del convenio?

El procedimiento de homologación del plan formativo se encuentra regulado en el art. 71 bis, así como en las actas de la Comisión Paritaria de fecha  25/01/23 (nuevo modelo de solicitud publicada en el BOP de 16/02/23) y de fecha 8 de marzo (BOP 28/04/22) y 21 de abril de 2022, (BOP 19/05/22) y que se expone a continuación:

1.- La empresa deberá solicitar la acreditación mediante la presentación de

a) Escrito de solicitud junto con su anexo (*) firmada digitalmente (firma digital empresa) y dirigida a la COMISIÓN PARITARIA del convenio, indicando la anualidad de aplicación y mediante presentación telemática a través del acceso web.

(*) Las únicas legitimadas para presentar la solicitud de homologación del plan formativo son las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia, no vinculadas a las partes firmantes del mismo y cuyo personal haya de ser formado. 

b) Documentación a acompañar junto con la solicitud:

1. Poderes de representación del firmante. 
2. Perfil profesional y titulación de las y los formadores que impartan la formación.
3. Declaración responsable de quien ostente la representación del centro o centros de formación de que se cumple con la normativa vigente para ejercer como tal, con expresión de las dimensiones del centro, fecha de homologación/acreditación y medios técnicos y didácticos previstos para impartir la formación. 
4. Comunicación y/o Aceptación de la RLT/Comité de Empresa (firma y sello) en su caso.
5. Justificante de abono de los gastos de gestión, mediante ingreso en el número de cuenta que a continuación se detalla:

  • IBAN: ES45-0128-0600-3001-0414-4983
  • Titularidad: Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana 
  • Concepto: Acreditación Plan Formativo (año) de  (nombre empresa)

  A tener en cuenta a la hora de cumplimentar la solicitud:

a) De acuerdo con los objetivos de “mejora, actualización y capacitación”, el alcance del plan deberá ser integral, prever el desarrollo de acciones que vinculadas a la actividad de la empresa, faciliten la transición justa y ordenada hacia un sector competitivo basado en la transformación digital, la innovación, la sostenibilidad y gestión del talento.  
b) Asimismo, para garantizar la calidad de la planificación y su ejecución, el Plan Formativo deberá estar elaborado o supervisado por una entidad de formación acreditada.
c) Para facilitar la valoración técnica por parte de la Comisión, es aconsejable aportar planes formativos de años anteriores que pongan en valor la trayectoria de la empresa en el ámbito de la formación.

2.- Resolución del procedimiento.

1.  Acreditación inicial.- En un plazo máximo de 30 días desde su recepción, la Comisión emitirá la correspondiente acta, en la que podrá requerir aclaraciones y/o subsanaciones a la entidad solicitante si es necesario para la resolución definitiva del procedimiento. En caso que la Comisión Paritaria acuerde la homologación del plan formativo presentado  se remitirá a la empresa solicitante, el acta que así lo indique, acta que tendrá valor de documento acreditativo para la empresa solicitante del cumplimiento del art. 71 y que conforme a lo recogido en el mismo “tendrá validez anual, debiendo ser renovadas con los mismos requisitos señalados anteriormente, por idéntico periodo previa solicitud a la comisión paritaria de conformidad con  el procedimiento establecido y  si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su primera expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir”.
Asimismo, se comunicará a la empresa solicitante si el plan formativo no puede homologarse y las razones para ello, mediante la remisión de la oportuna acta. 
 

A la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento y/o renovación quedará suspendida la aplicación del art. 71  hasta la finalización del proceso acreditativo.

3.- Ejecución del Plan de Formación.

Resuelta la acreditación inicial del Plan de Formación, la empresa deberá notificar la ejecución de las acciones formativas efectivamente realizadas, facilitando así el seguimiento del plan y verificación del mantenimiento de las condiciones de acreditación por parte de la Comisión. A tal efecto y durante los 10 días posteriores a la finalización del plan, deberá presentarse, a través del formulario web, el resumen de la ejecución de acciones formativas realizadas que contenga:

•  Calendario de impartición: Denominación de la acción, modalidad de impartición, fechas de inicio y de finalización, duración y horario
•  Entidad y Centro de impartición
•  Número de participantes de cada acción formativa con expresión de cuantos la han finalizado

(*) En el marco de sus competencias, la Comisión Paritaria podrá requerir a la empresa que acredite la ejecución de su Plan de Formación.

4.-   Gastos de ejecución y gestión.

Los gastos de gestión para la acreditación son los aprobados por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de la provincia de Valencia en el acta de fecha 8 de marzo de 2022 (BOP de 28/04/22) y su corrección de errores de 21 de abril de 2022,  (BOP de 19/05/22)

Número de personas trabajadoras de la empresa Importe de los gastos de gestión
De 1 a 10 250,00.-€
De 11 a 49 450,00.-€
De 50 a 250 650,00.-€
De 251 a 500 850,00.-€
A partir de 501 1.000,00.-€

La nota de cargo del indicado gasto se remitirá a la entidad solicitante a lo largo del mes siguiente a la presentación de la solicitud de acreditación.

 

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ARTÍCULO 71 Y SU CUMPLIMIENTO

Mostrando 9 elementos de un total de 9

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    ¿Cuándo se debe presentar la solicitud de homologación?

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