Se ha publicado en el BOE, Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la sexta convocatoria del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA).
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Bases: Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa).
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Modificación Resolución de 25 de septiembre de 2024 del COAD de LA E.P.E INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, por la que se modifica la sexta Convocatoria del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas. Extracto publicado en el BOE (BOE 28/09/24)
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Presentación telemática en la web del IDAE.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una Comunidad de energías renovables (CER) o una Comunidad ciudadana de energía (CCE).
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones será de catorce (14) meses que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
Subvencionables los proyectos piloto singulares realizado por las comunidades energéticas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en la siguiente tabla:
Área de actuación
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Descripción
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I.Energías renovables eléctricas
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Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica. En todo caso, cualquiera de las tecnologías anteriores, deberá de contar obligatoriamente con un sistema de almacenamiento detrás del contador para poder ser subvencionables. Este sistema de almacenamiento deberá de poder almacenar un mínimo de 0,5 horas de la potencia de las actuaciones de EERR eléctricas.
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II.Energías renovables térmicas
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Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.
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III.Eficiencia energética
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Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Estas actuaciones serán subvencionables para, edificios de titularidad pública o edificios o locales que sean propiedad de la comunidad energética, ya que deben beneficiar a todos los socios de la misma.
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IV.Movilidad sostenible
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Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: bicicletas compartidas o vehículos eléctricos compartidos (siempre que sean propiedad de la comunidad energética) e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
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V. Gestión de la demanda
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Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.
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AYUDA
La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.
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Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
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El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
Para consultas sobre las bases reguladoras, las convocatorias y temática de Comunidades Energéticas, pueden dirigirse a: solicitudes.CEI@idae.es
Para cualquier duda o aclaración, dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).