Ayudas para la transformación de flotas por carretera. Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono

Ayudas Público 07/10/2024 0 1.245
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Plazo solicitudes abierto

Personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre

Serán igualmente destinatarias las personas jurídicas privadas que presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.

ACTUACIONES SUBVENCIONALES

Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono

Directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, de categorías N2, N3, M2 o M3, que incorporen tecnologías de vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), eléctricos puros (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos eléctricos (HEV), híbridos enchufables (PHEV), eléctrico de células de combustibles (FCV), o eléctrico híbrido de células de combustibles (FCHV), que cumplan las características de la Orden de ayudas.

AYUDAS

Las ayudas de porcentajes variables según la actuación, están sujetas a régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se concederán por orden de presentación de solicitudes que cumplan los requisitos especificados en la Orden de ayudas, hasta el agotamiento del presupuesto asignado.

  • Se deberá presentar una solicitud por vehículo.