OBJETIVO
Concesión directa de ayudas urgentes, el fin de reparar a las personas físicas y a determinadas personas jurídicas que hayan sufrido la destrucción de determinados vehículos como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Cada persona solicitante de la ayuda solo podrá optar a una ayuda por vehículo siniestrado
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas, a excepción de las administraciones públicas. Tienen la consideración de administraciones públicas: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
c) Sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, NO pudiendo solicitar la ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas entidades.
Y que cumplan además:
a) Que las personas solicitantes figuren como titulares en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, a fecha 29 de octubre de 2024, de un vehículo matriculado en España que se encuentre asegurado, que no haya sido transmitido con posterioridad a dicha fecha, que se declare siniestrado como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y que se encuentre encuadrado en alguna de las categorías indicadas en el anexo I de este decreto, según se definen en el anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En el caso de que hubiera fallecido la persona titular del vehículo que figura en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a 29 de octubre de 2024 se concederá la ayuda al causahabiente que sea propietario o propietaria del vehículo siniestrado o que se designe por el resto de causahabientes, aportando documetación definida en este decreto.
b) Que hayan iniciado, antes del 31 de diciembre de 2024, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.
c) Que el vehículo cause baja definitiva en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. Transcurrido dicho plazo sin que se haya obtenido la baja definitiva del vehículo siniestrado se procederá a exigir el reintegro de la ayuda y a exigir el pago de los intereses que pudieran corresponder. Si en el momento de presentar la solicitud el vehículo no estuviera dado de baja, temporal o definitiva, la solicitud será denegada.
d) Que no se conceda por el vehículo siniestrado una ayuda solicitada conforme al procedimiento establecido en el Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. En el supuesto de que la solicitud de la ayuda anterior se encontrase pendiente de concesión, la tramitación de la nueva ayuda quedará suspendida hasta que se resuelva dicha solicitud.
TRAMITACIÓN
Presentación telemática (aún no abierta)
Presentación presencial En las oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana y en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Agencia Tributaria Valenciana.
AYUDAS
La cuantía según la categoría del vehículo siniestrado es de:
En el caso de los turismos de la categoría 10 que consten en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como construidos o modificados para la conducción por personas con movilidad reducida (código 1001), la ayuda ascenderá a 2.500 €.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas/entidades beneficiarias. El importe de la ayuda se librará en un único pago.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.