Si la empresa tiene más de 50 trabajadores es OBLIGATORIO tener un Plan de Igualdad, según la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su obligatoria inscripción en registro público.
Si el negocio tiene menos de 50 trabajadores es muy recomendable su implantación, ya que es exigible o puntuable en muchas licitaciones y subvenciones. Además, contribuye a demostrar el compromiso responsable de la empresa en el ámbito social y a mejorar su imagen.
¿En qué consiste?
En el diseño de un Plan de Igualdad en seis fases con los objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Plazos de obligatoria implantación del Plan de Igualdad:
COSTE DEL SERVICIO
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Marcel Cerveró
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