JURÍDICO
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Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo.
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Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria
en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del
Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura
preventiva en los lugares de trabajo.
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Facilitar
el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Cumplir
con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos
laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio
específico.
Y
potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo.
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Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo.
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Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los lugares de
trabajo.
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Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los lugares de
trabajo.
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Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los lugares de
trabajo.
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Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los lugares de
trabajo.
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Obtener la capacitación para la realización de
las siguientes funciones:
·
Identificación
de las obligaciones reglamentarias y asegurar su
cumplimiento
·
Coordinar
y supervisar el diseño, ejecución y montaje de nuevas instalaciones, o de
ampliación de las instalaciones existentes, para comprobar que se ejecutan según
la reglamentación vigente.
·
Control
del uso y mantenimiento de las instalaciones
·
Procurar
la formación del personal de la empresa en el uso y mantenimiento de las
instalaciones.
·
Gestionar
las actividades de mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo,
supervisando la ejecución, eficiencia y puntualidad de las operaciones de
mantenimiento.
·
Elaborar
un calendario de inspecciones periódicas, de acuerdo con la reglamentación
vigente; y velar que se realicen dichas inspecciones.
·
Gestión
de la documentación relacionada con la seguridad industrial
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Conocer las
medidas a tomar en materia preventiva frente al COVID en las empresas del sector
metal.
Cumplir con la
obligación empresarial de formar a los trabajadores y trabajadoras en los
riesgos sobrevenidos del desarrollo de su puesto de trabajo tal y como recoge la
legislación en materia de Prevención de Riesgos
Laborales.
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Facilitar el cumplimiento de lo
establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio
específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo.
JURÍDICO
Facilitar el cumplimiento de lo
establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio
específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los
lugares de trabajo.
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Contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector del Metal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Lograr que las acciones y actuaciones en relación con los contenidos de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción sean análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional.
Transmitir los conocimientos y normas específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con la actividad de electricidad, construcción de líneas de telecomunicaciones y tendidos eléctricos.
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·
PROPORCIONAR
LOS CONOCIMIENTOS DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS EN
ALTURA.
·
CONOCER
EL EQUIPO EPI NECESARIO PARA
TRABAJOS EN ALTURA: USOS Y APLICACIONES.
·
PROGRESIÓN
POR ESTRUCTURAS METÁLICAS Y ESCALERAS.
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Facilitar el cumplimiento de lo
establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio
específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los
lugares de trabajo.
JURÍDICO
Facilitar el cumplimiento de lo
establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio
específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los
lugares de trabajo.
JURÍDICO
Contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector del Metal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Lograr que las acciones y actuaciones en relación con los contenidos de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción sean análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional.
Transmitir los conocimientos y normas específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con la actividad de electricidad, construcción de líneas de telecomunicaciones y tendidos eléctricos.
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Contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector del Metal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Lograr que las acciones y actuaciones en relación con los contenidos de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción sean análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional.
Transmitir los conocimientos y normas específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con la actividad de electricidad, construcción de líneas de telecomunicaciones y tendidos eléctricos.
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Contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector del Metal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Lograr que las acciones y actuaciones en relación con los contenidos de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción sean análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional.
Transmitir los conocimientos y normas específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con la actividad de electricidad, construcción de líneas de telecomunicaciones y tendidos eléctricos.
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Adquirir una visión global y estratégica de dirección en la actividad empresarial.
SER CAPAZ DE DIRIGIR Y LIDERAR ORGANIZACIONES EN ENTORNOS COMPETITIVOS Y GLOBALES ,YA QUE DE ELLO DEPENDE LA COMPETITIVIDAD Y LA RENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS.JURÍDICO
* Contribuir a
la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas
del sector del Metal en materia de seguridad y salud en el trabajo. * Lograr que
las acciones y actuaciones en relación con los contenidos de la ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción sean
análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. * Transmitir
los conocimientos y normas específicas en materia de seguridad y salud en el
trabajo en relación con la actividad de electricidad, construcción de líneas de
telecomunicaciones y tendidos eléctricos.
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* Contribuir a
la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas
del sector del Metal en materia de seguridad y salud en el trabajo. * Lograr que
las acciones y actuaciones en relación con los contenidos de la ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción sean
análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. * Transmitir
los conocimientos y normas específicas en materia de seguridad y salud en el
trabajo en relación con la actividad de fontanería e instalación de
climatización.
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