Zona de bajas emisiones del Ayuntamiento de Valencia

Noticia Público 23/10/2025 0 132
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En vigor el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 y sólo afectará a los vehículos matriculados fuera de la provincia de Valencia, que tengan etiqueta A.

València ha aprobado la ordenanza de Zona de Bajas Emisiones, que entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2026 sólo afectará a los vehículos matriculados fuera de la provincia de Valencia, que tengan etiqueta A, es decir, los de gasolina matriculados antes del año 2001 y los diésel matriculados antes del año 2006.

  • Desde el 1 de diciembre de 2025 se limitará la entrada en la ZBE a vehículos con etiqueta A, pero únicamente de fuera de la provincia de Valencia.

  • A partir de enero de 2027, la limitación será ya para cualquier vehículo sin etiqueta de fuera de la ciudad. Y las restricciones serán ya totales a partir del 1 de enero de 2028, que es cuando afectará también a los vehículos de las personas empadronadas en Valencia.

  • Cada localidad de más de 50.000 habitantes ha de publicar su propia ZBE y sus condiciones de acceso, las cuales no  tienen porque coincidir con las de Valencia.

La Zona de Bajas Emisiones, ZBE, se implantará de manera progresiva desde el próximo 1 de diciembre de 2025, hasta su establecimiento definitivo en 2028. Afectará a turismos, motocicletas y ciclomotores con etiqueta A (también llamados sin etiqueta), según el catálogo de distintivos medioambientales de la DGT. Quedarán excluidos de las restricciones los vehículos asociados a actividades económicas (pymes, persons autónomas...).

También estarán excepcionados, previa solicitud de autorización, los vehículos usados por titulares de tarjeta de estacionamiento PMR (Personas con Movilidad Reducida), los de familias numerosas o con menores de tres años a cargo, y aquellos donde viajen mujeres embarazadas o personas con movilidad reducida temporalmente.

Tampoco tendrán restricciones los vehículos de emergencias, los de servicios esenciales y los considerados históricos hasta 96 accesos al año. Además de lo anterior, y previa solicitud de autorización, los vehículos afectados por las restricciones tendrán una bolsa de 48 accesos diarios para acceder durante el año natural.

También estarán exentos los vehículos vinculados a la actividad económica, es decir, los vehículos de abastecimiento y servicios que se presten en la ciudad. Las personas con movilidad reducida tendrán una autorización adicional a las que estaban planteadas inicialmente en la Ordenanza, para poder circular y atender sus necesidades de movilidad.

Puede consultar las preguntas frecuentes sobre la zona de bajas emisiones (ZBE), aunque destacamos:

  • ¿Tengo que llevar la etiqueta visible en el parabrisas del coche?

NO es necesario disponer la etiqueta ambiental de la DGT visible en el parabrisas puesto que el sistema de control de accesos dispone de un sistema de cámaras de lectura automática de matrículas conectado a la DGT donde ya consta la información de la etiqueta del vehículo.

  • Se ha optado por no limitar o perjudicar las actividades económicas que se desarrollan en la ciudad. Por tanto, sólo se aplican restricciones a los vehículos clasificados como Turismos, Motocicletas y Ciclomotores sin etiqueta dejando fuera a otros vehículos tales como camiones, furgonetas o autobuses que únicamente representan un porcentaje reducido de las matrículas que circulan en València (ver preguntas 14 a la 18).

  • Las restricciones de acceso se aplicarán durante las 24 horas del día los 365 días al año.

  • Si tengo un vehículo de los clasificados como más contaminantes, ¿podré acceder a las Zonas de Bajas Emisiones en fase sancionadora? (ver pregunta 14)

De manera excepcional se permitirán 48 accesos puntuales al año con una duración de 24 horas cada uno de ellos. Además de lo anterior, podrán acceder previa presentación de documentación acreditativa de las condiciones los siguientes supuestos: a) Vehículos que transportan personas titulares de una tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida. b) Vehículos que estén vinculados a una actividad económica. c) Vehículos de familias numerosas. d) Vehículos de familias con menores de 3 años. e) Vehículos que transportan mujeres embarazadas. f) Vehículos de las personas con movilidad reducida temporal. Se habiitará web para solicitar la citada autorización.

  • Los vehículos históricos están exentos de las restricciones siempre que estén matriculados como históricos en la DGT.

  • ¿Cuándo comenzarán a implementarse las Zonas de Bajas Emisiones con restricciones de etiqueta ambiental? (pregunta 15)

El Ayuntamiento ha planteado un calendario gradual de implantación de las restricciones con el objetivo de garantizar un adecuado conocimiento de las mismas y facilitar a los afectados la transición paulatina hacia vehículos más sostenibles o hacia un cambio modal. Así, durante 2025 se pondrá en marcha una fase informativa donde se dará preaviso a los vehículos afectados por las restricciones y en 2026 comenzará una fase sancionadora que afectará a los vehículos más contaminantes registrados fuera de la provincia de València, en 2027 se ampliará a los registrados en la provincia de València excluyendo a aquellos matriculados en la ciudad de València y, finalmente en 2028 se hará extensible a cualquier vehículo que entre en el municipio.