Plan MOVES III Comunidad Valenciana: compra veh铆culos

Ayudas P煤blico 17/07/2025 0 248
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Plazo solicitudes del 18 de julio al 31 de diciembre 2025

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025, programa MOVES III 2025 Vehículos Comunitat Valenciana y su Extracto.

OBJETIVO

Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre de la persona/destinataria última de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Las personas profesionales autónomas, con domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exceptuando las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas y las operaciones por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE).

  • Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.

  • Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

  • Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

  • Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

ACTUACIONES APOYABLES

Modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

  • Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

  • Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

  • Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

  • Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

  • Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Se podrán vender un máximo de número 90 vehículos demo elegibles por concesionario.

Será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior.

  • NO serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

El número de vehículos máximo por persona entidad beneficiaria será:

  • Personas físicas: 1 vehículo.

  • Autónomos: la máxima ayuda que puedo recibir la establece el Reglamento de “minimis” (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023). La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido en cualquier programa de ayudas por el concepto de “minimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros.

  • Resto de beneficiarios: 250 vehículos/año natural.

Características vehículo a achatarrar

El vehículo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Antigüedad mínima del vehículo a desguazar de 7 años contada desde la primera matriculación del nuevo vehículo a la fecha de factura o de registro de solicitud (lo que ocurra antes).

  • El vehículo ha de estar a nombre del beneficiario desde los últimos 12 meses en el registro de la DGT

  • Tener pagado el impuesto de circulación (IVTM) como mínimo el del año 2020.

  • En el caso de la adquisición de un turismo o una furgoneta (M1 y N1) se puede achatarrar un turismo o una furgoneta indistintamente.

  • En el caso de la adquisición de un vehículo categoría L, se puede achatarrar un turismo (N1), furgoneta (N1) o un vehículo categoría (L), indistintamente.

PUNTO DE VENTA

La persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con un concesionario/punto de venta adherido al programa MOVES III 2025-Vehículos de la Comunitat Valenciana en el marco de esta convocatoria. 

El concesionario/punto de venta tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas a través del formulario electrónico disponible en la parte privada de la página web

AYUDAS

Ayudas sujetas a régimen de minimis.

En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, si la persona/entidad destinataria última acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

Se establecen la siguiente ayuda adicional:

  • Adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado (que conste en la ficha técnica) o adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%.

  • Habitantes (personas físicas y autónomos) de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%.

  • Adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi o a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC), siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) alquiler con conductor (ACC) respectivamente. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%.

Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores NO son acumulables entre sí.