Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2025/2083 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), propuesta que formó parte del paquete de simplificación Ómnibus I, el cual fue presentado el 26 de febrero de 2025.
Entre las modificaciones del nuevo Reglamento:
La ambición climática del CBAM se mantiene, ya que el 99% de las emisiones de CO₂ asociadas a las importaciones seguirán estando cubiertas por el mecanismo.
Se introduce un nuevo umbral de masa mínima: las importaciones de hasta 50 toneladas por entidad importadora y año quedarán exentas de las normas del CBAM. La medida exime al 90% de los importadores, principalmente pymes que importan pequeñas cantidades.
Se incorporan salvaguardias para asegurar el cumplimiento y reforzar las disposiciones antiabuso que eviten la elusión de las normas.
Se simplifican las normas aplicables a las importaciones que siguen sujetas al CBAM, en aspectos como:
El proceso de autorización: se permite a las entidades importadoras y entidades representantes aduaneras indirectos que hayan presentado una solicitud de autorización a más tardar el 31 de marzo de 2026, que continúen importando mercancías durante 2026, en espera de la decisión.
El cálculo de emisiones, las reglas de verificación, y la responsabilidad financiera de las entidades declarantes autorizadas.
OBJETIVO
Reducir el riesgo de "fuga de carbono" que se produce cuando las empresas de la UE trasladan su producción o importan productos de países con menores restricciones en políticas climáticas. Es decir, evitar que las empresas sorteen los costes asociados a las emisiones de CO2.
Resumen ministerio (a fecha 26 de marzo 2025)
Productos afectados
Cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y la electricidad.
¿A QUIÉN LE APLICA?
Empresas que tengan centros productivos de los citados productos en países con menor restricción en políticas climáticas
Empresas que importen los citados productos de países con menores restricciones en políticas climáticas
FECHAS A TENER EN CUENTA
Informes trimestrales hasta diciembre de 2025.
1 de enero de 2026 entrada en vigor oficial y comienzo de obligaciones ante Hacienda.
INFORMACIÓN A APORTAR EN LOS INFORMES DEL PERIODO TRANSITORIO
Cantidad de mercancías importadas, expresadas en megavatios/hora para la electricidad y en toneladas para las demás mercancías.
Tipo de mercancías identificadas por su código NC de ocho dígitos.
Emisiones directas e indirectas implícitas en ellas.
Información sobre el precio del carbono pagadero en el país de origen.
¿DÓNDE SE PRESENTAN LOS INFORMES?
Ante la base de datos electrónica del Registro Transitorio CBAM
SANCIONES
Se contempla la aplicación de sanciones por falta de presentación de los informes o porque su contenido sea incorrecto o incompleto, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para corregirlos una vez iniciado el procedimiento de corrección.
El importe de la sanción será de entre 10 y 50 euros por tonelada de emisiones no notificadas, incrementándose de acuerdo con el IPC europeo.
Para más información calidad@femeval.es