Ayudas urgentes para reparar o sustituir ascensores dañados por la DANA en edificios con personas dependientes

Noticia Público 21/11/2025 0 12
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Del 21 de noviembre de 2025 al 20 de febrero de 2026

 

Accede a las bases publicadas en el DECRETO 172/20025  de 18 de noviembre.

OBJETO

El programa tiene por finalidad financiar los trabajos de reparación o sustitución de ascensores cuyo funcionamiento se ha visto afectado por la DANA, cuando, como consecuencia de los daños, el ascensor no permita la comunicación en las condiciones reglamentariamente establecidas entre la planta baja y la última planta del edificio de viviendas en el que resida al menos una persona con dependencia grado II o III y/o una persona con discapacidad con movilidad reducida.

Quedan excluidos otros aparatos elevadores como ascensores de coches (montacoches), montacargas, plataformas elevadoras verticales o inclinadas y similares. El ascensor debe estar instalado en un edificio plurifamiliar de uso residencial (incluidos alojamientos, vivienda colectiva o cohousing), quedando excluidas las viviendas unifamiliares, se encuentren o no en régimen de división horizontal tumbada.

Además: 

  • Si existe más de un ascensor que comunique la planta donde reside la persona beneficiaria con la planta baja, sólo podrá solicitarse ayuda para uno de ellos.

  • En edificios con varios zaguanes, se podrá subvencionar un ascensor por cada zaguán, siempre que comunique con una vivienda donde resida al menos una persona que cumpla los criterios del decreto.

  • También podrán subvencionarse trabajos de reparación de ascensores que comuniquen planta/s de sótano con planta baja.

DIRIGIDO A

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
  • Edificios con hasta cuatro propietarios acogidos al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, siempre que se nombre representante y se justifique la relación jurídica entre las propiedades del inmueble.

  • Otros entes propietarios del edificio: cooperativas de viviendas, asociaciones sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades mercantiles, u otros legalmente admitidos.

  • Personas físicas propietarias de la totalidad del edificio plurifamiliar.

  • Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los trabajos de reparación o sustitución del ascensor que cumplan las condiciones indicadas y cuyo mal funcionamiento derive de los daños sufridos por la DANA. Entre otros, se incluyen: 

  • Fabricación, suministro e instalación de piezas a medida.

  • Reemplazo de la cabina u otros elementos imprescindibles para la puesta en marcha.

  • Honorarios de peritación y trabajos de prevención de riesgos laborales asociados a la reparación.

  • Trabajos de reparación o sustitución ya realizados antes de la publicación del decreto, siempre que se ajusten a los límites y requisitos establecidos y el daño sea consecuencia de la DANA.

Se trata de reponer las condiciones preexistentes del aparato, por lo que:

  • No es subvencionable la incorporación de un ascensor nuevo en un edificio que no lo tuviera antes del 29 de octubre de 2024.

  • No son subvencionables las actuaciones destinadas a actualizar, mejorar o modernizar la instalación del ascensor si no vienen exigidas por la propia reparación.

  • En caso de sustitución completa, las características del nuevo ascensor deberán ser equivalentes a las del aparato siniestrado, extremo que debe constar en la solicitud.

CUANTIA 

La cuantía de la ayuda se calculará a partir del presupuesto, factura proforma o factura presentada por la propiedad. Forman parte del coste total de la actuación, a efectos del cálculo de la subvención:

  • La base imponible de la actuación.

  • El IVA aplicable, siempre que conste expresamente y no sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

No forman parte del coste subvencionable otros tributos tales como el ICIO, tasas, fianzas o garantías que pudieran exigirse. 

La ayuda tendrá:

  • Un importe mínimo de 1.000 €,

  • Y no podrá superar los 50.000 € por actuación, aun cuando el coste total sea superior.

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

Las solicitudes se tramitan por estricto orden de entrada, en función de la fecha y hora de su presentación, hasta el límite del crédito presupuestario disponible, siempre que se cumplan los requisitos del decreto.

Puedes acceder al procedimiento en el siguiente enlace:

TRAMITACION SEDE ELECTRONICA

 

Desde ASCENCOVAL, como asociación representativa de las empresas instaladoras y conservadoras de ascensores de la Comunitat Valenciana, invitamos a nuestras empresas asociadas a:

  • Informar activamente a las comunidades de propietarios y al resto de entidades potencialmente beneficiarias que hayan sufrido daños en sus ascensores por la DANA.

  • Asesorar técnicamente sobre la solución más adecuada (reparación o sustitución) y sobre la documentación técnica necesaria para tramitar la ayuda.

  • Colaborar en la elaboración de presupuestos y facturas, asegurando que se reflejen correctamente los conceptos subvencionables y que las actuaciones se ajusten a la normativa de seguridad industrial aplicable (ITC AEM 1 y resto de reglamentación vigente), sin mezclar en estas ayudas mejoras no subvencionables.