Se ha publicado en el BOP, Extracto ayudas 2025 a comercios, servicios, hostelería y empresas afectadas por las lluvias e inundaciones y sus bases.
Trámite telemático y documentación a adjuntar en la sede del Ayuntamiento de Xirivella.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales y cumplan los siguientes requisitos:
Que presenten su solicitud de participación en esta convocatoria, según lo establecido en la presente convocatoria.
Que desarrollen una “actividad económica” en el municipio de Xirivella a fecha 29 de octubre de 2024 y que, encontrándose activo en la fecha referida, hayan sufrido daños en sus instalaciones, en planta baja comercial y/o nave industrial, afectando a infraestructuras, suministros, maquinaria, equipaciones o bienes inventariables, provocados por el temporal de lluvia y viento, y concretamente:
- Personas físicas que NO hayan sido beneficiarias de las Ayudas de la Fundación Amancio Ortega
- Personas jurídicas
Se considera actividad económica afectada, las incluidas en un listado de calles de la localidad y de los Polígonos industriales, elaborados por los servicios técnicos municipales.
3. Estar dados de alta en el censo de obligados tributarios mediante declaración censal correspondiente, a fecha 29 de octubre de 2024.
4. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente, en caso de personas físicas.
5. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Quedan excluidas las siguientes actividades:
Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes
Grupo 661 Comercio mixto o integrado en grandes superficies
Grupo 663: Comercio al por menor fuera del establecimiento comercial permanente (ambulante, mercadillos y comercio ocasionales o periódicos)
Grupo 665: Comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos Agrupación 68: Servicio de hospedaje
Agrupación 81: Instituciones financieras
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideraran daños en instalaciones, afectando tanto infraestructuras, suministros, maquinaria, equipaciones o bienes inventariables, producidos en planta baja comercial y/o nave industrial.
AYUDA
Subvención a fondo perdido de hasta un máximo de 1.500 euros para cada negocio solicitante, salvo en aquellos casos en el que el número de solicitudes exceda la previsión, en cuyo caso dicho importe se reducirá atendiendo a la limitación de la cantidad convocada.