Bases: Orden ITU/1175/2025, de 23 de octubre BOE 25/10/2025 y Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto (BOE 07/08/2024) BOE 07/08/2024.
OBJETIVO
Se financiarán proyectos tractores que consistirán en uno o varios proyectos primarios destinados a la construcción y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas.
TIPOS DE PROYECTOS
Los proyectos deberán enmarcarse en alguna de las siguientes líneas:
Investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
Innovación en organización y procesos.
Inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial.
Medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador.
Promoción de energía renovable para autoconsumo.
Estudios medioambientales y auditorías energéticas o viabilidad técnica.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS TRACTORES
Puesta en funcionamiento de una nueva instalación industrial altamente eficiente y descarbonizada en la que se realice alguna de las actividades descritas en el anexo I de la orden de bases. Esta instalación no podrá utilizar combustibles fósiles como fuente de energía ni como materia prima en ninguno de sus procesos, excepto para el arranque de la instalación, para equipos de emergencia o similares.
La nueva instalación industrial a la que se refiere el apartado anterior podrá ser:
Una nueva instalación industrial.
Una nueva línea de producción completa en una instalación existente. Esta línea de producción deberá integrar todas las etapas y procesos productivos necesarios para obtener los productos finales a partir de materias primas.
Un proyecto tractor contendrá uno o varios proyectos primarios. Al menos uno de los proyectos primarios se encuadrará obligatoriamente en la línea de ayudas a la inversión para la protección del medioambiente y la descarbonización. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
Para poder obtener financiación en esta línea de ayudas un proyecto tractor deberá evitar, al menos, la emisión de 5.000 toneladas de CO2 equivalente anuales. El cálculo de las emisiones evitadas se realizará de acuerdo con el artículo 18 de la orden de bases.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño.
Deberán demostrar una experiencia industrial mínima de tres años contados hasta la fecha de solicitud en las actividades o sectores a los que se dirija el proyecto. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo, acreditan experiencia en producción industrial comparable en la actividad, o bien en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
Las entidades que conformen una agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos:
La agrupación estará organizada en torno a una nueva instalación industrial altamente eficiente y descarbonizada.
Los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, el acuerdo interno (en adelante, el Acuerdo de la Agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y del anexo XIV.
La agrupación designará a una de las entidades que la formen como interlocutor con la Administración.
Todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar que, en el momento de la solicitud, tienen una experiencia de, al menos, tres años en la realización de la actividad en la que participan en el proyecto tractor. En los casos de operaciones societarias de fusión por absorción podrá darse por acreditada si la actividad principal de la sociedad absorbida se corresponde con la actividad requerida por la convocatoria de ayudas.
AYUDA
La financiación disponible para cada proyecto podrá alcanzar hasta el 80% del presupuesto financiable, que no podrá ser inferior a 10 millones de euros. Las intensidades máximas de ayuda variarán según la línea de proyecto, con un límite de hasta 35 millones de euros para proyectos de investigación industrial, y hasta 1 millón de euros para generación de energía eléctrica para autoconsumo.
Las intensidades máximas de ayuda varían según la línea del proyecto:
Investigación industrial: hasta 35.000.000 €
Desarrollo experimental: hasta 25.000.000 €
Innovación en organización y procesos: hasta 12.500.000 €
Protección del medio ambiente y descarbonización: hasta 30.000.000 €
Infraestructura y almacenamiento de energía: hasta 25.000.000 €
Eficiencia energética: hasta 30.000.000 €
Generación de energía eléctrica para autoconsumo: hasta 1.000.000 €
Resto de proyectos: hasta 5.000.000 €
Adicionalmente, la intensidad de la ayuda puede incrementarse en 15 puntos porcentuales si la inversión se realiza en zonas asistidas.
PLAZOS
El plazo de ejecución de los proyectos se extenderá desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2026.