Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

Ayudas Público 03/07/2024 0 471
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PLAZO CERRRADO 31/07/24

Ha sido publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de modificación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

NORMATIVA:

OBJETIVO

  • Dar impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en municipios de reto demográfico mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
  • Promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Las personas y entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

  6. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

AYUDA 

Cuadro resumen de las ayudas

  • Inicio de los proyectos: A partir de la presentación de la solicitud:

  • Periodo subvencionable de gastos: 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución concesión de las ayudas

  • Fecha máxima para la justificación de los proyectos: 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones

ACTUACIONES APOYABLES

  1. Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:

  • Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

  • Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria que incluyen las siguientes subtipologías:

2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores (aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, sistemas de ventilación natural y forzada, Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas, etc.

2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

  • Tipología 3:Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso.

Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:

  1. Edificios de vivienda unifamiliar.

  2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

  3. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

  • Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.

  • Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.

Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 5 de agosto de 2021, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a su situación de partida. Asimismo, deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año). Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:La mejora de la calificación energética así como la reducción del consumo de energía primaria no renovable podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa, mediante los programas informáticos oficiales reconocidos.

  1. Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.

  2. Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el artículo 3.2.c), no cuente con un procedimiento para su calificación energética, deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

  3. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, en un municipio considerado de reto demográfico. El listado de municipios de reto demográfico puede consultarse en el apartado Documentación Anexa de esta web:

  • Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.

  • Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 2.c) de este artículo, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

NO serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  1. Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior.

  2. Intervenciones en las que se incremente la superficie o volumen construido.

  3. Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

  4. Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe.

REQUISITOS

  • Se consideran actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, cuando su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021.

  • Son subvencionables, las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo, incluye las instalaciones de autoconsumo y los sistemas de almacenamiento, en este último caso cuando potestativamente se hayan incorporado a las instalaciones de autoconsumo. Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

  • La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.

  • Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento NO serán elegibles.

  • Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida. Dicho sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. Deberán disponer de una pantalla que muestre de forma actualizada estos datos, excepto para el sector residencial, en un lugar visible, y que deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

  • En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

  • En el caso de que la instalación esté compuesta por varios aerogeneradores, la potencia de la instalación será la suma de la potencia nominal de cada aerogenerador. En instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia de la instalación de generación hace referencia a las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación.

Acción alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible  ODS 12 (Producción y consumo responsable), ODS 17 (Alianzas para lograr objetivos), ODS 13 (Acción por el clima), ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles).