Incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (MOVES FLOTAS PLUS)

Ayudas Público 22/12/2025 0 201
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Plazo solicitudes desde las 09:00h del 23 de diciembre 2025 hasta las 12:00h del 10 de febrero 2026

Se ha publicado en el BOE, Orden TED/1478/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros Programa MOVES Flotas PlusExtracto y Convocatoria.

Sede electrónica para su tramitación

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa). 

  • El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector  Público.

  • Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.

ACTUACIONES APOYABLES

  • Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos.

  • Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.

  • Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota.

  • Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

  • Actuación 5. Costes del estudio de análisis de viabilidad de electrificación de la flota.

Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma o en territorios extra peninsulares y que cumplan los requisitos definidos en el Anexo 2.1 de la Orden TED/1478/2025, de 17 de diciembre.

Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos, sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación. También será elegible el estudio previo de análisis de electrificación de la flota. 

Se considerarán actuaciones elegibles las que se contemplan y describen en el Anexo 2.1 de la Orden TED/1478/2025, de 17 de diciembre, siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, o en su defecto la actuación 4 relativa a retrofit de vehículos, si bien las actuaciones 2, 3 y 5 serán opcionales.

Solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Para la actuación 1 (adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible), las cuantías individuales de ayuda, en función del tipo de beneficiario y de vehículo y de si se produce o no achatarramiento, se establece en la tabla recogida en el Anexo 2.2 de la Orden TED/1478/2025, de 17 de diciembre.

  • Para las actuaciones 2 y 3, la intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para PYMES.

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax 91 523 04 14, WhatsApp 910 789 894, o llamada telefónica 913 146 673.

Para consultas específicas del MOVES Flotas o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: moves.flotas@idae.es