El Ayuntamiento de Ontinyent ha publicado en el BOP, convocatoria de ayudas a la confección de catálogos impresos y electrónicos de productos y otras herramientas de comercialización y márqueting y su extracto.
OBJETIVO
Promocionar la comercialización de sus productos y contribuir a la mejora de sus canales de comercialización.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Empresas de cualquier actividad (personas físicas o jurídicas), que cumplan los requisitos siguientes:
Se tendrá que presentar una solicitud individual para cada actuación objeto de subvención (Feria o Misión Comercial), con un máximo de tres actuaciones.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán objeto de subvención, los gastos externos originados por las empresas, necesarios para la confección de los catálogos impresos y catálogos electrónicos de los productos que comercializan las empresas, y otras herramientas de comercialización y marketing:
IVA NO se considera subvencionable.
La entidad beneficiaría podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje del 50% del importe de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 del RLGS.
Los gastos se tendrán que realizar durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
AYUDA
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, provenientes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, siempre que la suma total de las ayudas no supere el coste del gasto subvencionado.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios definidos en las bases.
El importe de la subvención podrá llegar hasta el 75% de los costes subvencionables, con IVA excluido.
No se aprobarán subvenciones por importe inferior a 500,00 € por entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la totalidad de las actuaciones solicitadas. El importe máximo absoluto de la ayuda no superará los 5.000,00 euros por entidad beneficiaria, en el conjunto de las actuaciones solicitadas.