Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2026, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas al impulso a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana de 2024 para el ejercicio 2026. y su Extracto.
OBJETIVO
Impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana de 2024 y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) para reactivar su presencia en mercados internacionales y mejorar su competitividad exterior.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
PYMES, excepto para las acciones orientadas al mercado estadounidense y las derivadas del conflicto de Irán, que se dirigen a todo tipo de empresas valencianas.
Las empresas afectadas por la DANA 24, que fueron beneficiarias de la convocatoria INTDAN 2025 y/o soliciten ayudas en la convocatoria INTDAN 2026, NO podrán ser beneficiarias de estas ayudas INTPRM 2026.
En el caso de EMPRESAS VINCULADAS, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas.
No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.
SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo.
NO se considerarán empresas beneficiarias las corporaciones, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
ACCIONES APOYABLES
Tienen la consideración de acciones apoyables las realizadas entre el 1 de JUNIO de 2025 Y el 31 de MAYO de 2026 (ambos incluidos), siempre que queden debidamente descritas y justificadas en la memoria que ha de presentarse junto la solicitud.
Participación en certámenes feriales internacionales:
Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados EN el ESTADO ESPAÑOL y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren FUERA del Estado español.
Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a las ferias contempladas en el apartado 1, así como a showrooms, congresos o similares, misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, SIEMPRE QUE se realicen FUERA DE ESPAÑA.
Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de internacionalización detallado en la memoria:
Publicidad en medios extranjeros, con un importe máximo de 20.000 €.
Material promocional para el mercado internacional (diseño, traducción e impresión), tanto en formato físico como digital, con un importe máximo de 20.000 €.
Servicios profesionales relacionados con el proceso de registro y vigilancia de marca u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.
Gastos derivados del proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos y servicios, incluidas las tasas.
Gastos por nueva contratación de personal cualificado para ejecutar el plan de internacionalización de la empresa, con un importe máximo a solicitar por cada contratación de 40.000 €.
Gastos de consultoría estratégica, con un importe máximo a solicitar por cada tipo de consultoría de 5.000 €, debiendo presentar contrato e informe de resultados.
Gastos de gestión de trámites legales o administrativos ante autoridades americanas, necesarios para la operativa y consolidación en el mercado estadounidense.
Derivado del conflicto de Irán, gastos no corrientes e imprevisibles, asumidos por la empresa valenciana, con un importe máximo a solicitar de 20.000 euros. Las fechas de las facturas de estos gastos deberán ser posteriores al 1 de marzo de 2026.
Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional que permitan la captación y/o consolidación de clientela en el extranjero, no contempladas en los apartados anteriores, con un importe máximo a solicitar de 20.000 euros.
NO se consideran SUBVENCIONABLES:
Los gastos especificados como NO subvencionables al detallar cada una de las acciones apoyables en el resuelvo 5º de la Resolución de convocatoria.
Los expresamente indicados como NO subvencionables en la Base reguladora 4 y el punto 11 del citado resuelvo 5º.
AYUDA
Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% (IVA excluido).
Presupuesto máximo elegible por empresa: 100.000,00 euros.
La presentación de la documentación justificativa se realizrá en el mismo momento de presentación de la solicitud.
La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de empresa auditora.
Acción enmarcada en el proyecto “MetalExport” presentado a la convocatoria 2025 de Planes de actuación de entidades gestoras de clústeres económicos e industriales de la Comunitat Valenciana, de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, con número de expediente asignado: EGCLUF/2025/3.
