A cada trabajador para que reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo
establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio
específico. Y potenciar la cultura preventiva en los
lugares de trabajo.
PARTE
TRONCAL •
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su
entorno. •
Interferencias entre actividades. •
Derechos y obligaciones. •
Seguridad vial. •
Primeros auxilios y medidas de emergencia. PARTE
ESPECÍFICA: La formación preventiva para los trabajos de
soldadura y oxicorte incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en
sus correspondientes medidas preventivas: Definición
de los trabajos. Descripción
de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de
trabajo. Técnicas
preventivas específicas. Aplicación
del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información
específica de riesgos. Riesgos
específicos y medidas preventivas. Protecciones
colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento). Protecciones
individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento). Medios
auxiliares, equipos y herramientas. Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio. Riesgos de
caídas de objetos pesados. Riesgo de
golpes contra objetos. Riegos de incendio. Riesgos de
quemaduras. Riesgos por inhalación de
humos y gases procedentes de
la soldadura. Riesgos de
explosión en
la soldadura oxiacetilénica y
corte por
gas. Riesgos en
piel y
ojos por
exposición a
la radiación. Estrés térmico Riesgos en
atmósferas explosivas. Riesgos de
contactos eléctricos. Riesgos derivados de
la manipulación manual de cargas. Mantenimiento del
equipo de soldadura. Nº
DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022