A cada trabajador/ a para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo
establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio
específico. Y potenciar la cultura preventiva en los
lugares de trabajo.
PARTE
ESPECÍFICA:
La formación preventiva incidirá, entre otros,
en:
Definición de los
trabajos.
Descripción de los
procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de
trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de
seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información específica de
riesgos.
Riesgos
de trabajos en altura.
Riesgos
derivados por la realización de trabajos en las proximidades de zonas, elementos
o instalaciones potencialmente peligrosos.
Riesgos
eléctricos.
Riesgos
derivados del uso de máquinas elevadoras, Riesgos derivados de la manipulación
manual de cargas.
Riesgos
derivados del uso de las herramientas auxiliares o portátiles.
Riesgo de
incendio.
Riesgos
derivados de condiciones meteorológicas extremas.
Espacios
confinados.