Ley de Movilidad Sostenible

Normativa y legislaci贸n P煤blico 10/12/2025 0 45
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Se ha publicado en el BOE, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, cuyo objetivo es establecer las condiciones necesarias para que ciudadanía y entidades puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire.

La Ley actualiza el marco jurídico de la movilidad y el transporte, destacando:

Planes de movilidad sostenible al trabajo (Art. 26, art. 27 y DF 3ª):

  • En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y entidades públicas deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

    • En el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.

    • Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

    • Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo.

En los centros de trabajo de alta ocupación (aquellos con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes), las entidades públicas y privadas, deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa.

Seguimiento

  • Los planes de movilidad sostenible, así como sus revisiones e informes de seguimiento, habrán de ser comunicados en el plazo de 3 meses desde su adopción a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) por parte de estas.

  • Las empresas que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con planes de movilidad sostenible al trabajo o los adopten, dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor o desde la de aprobación, respectivamente para comunicarlos.

  • Las disposiciones de desarrollo de esta ley podrán prever mecanismos de financiación de los planes de movilidad sostenible

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

Se modifica el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un último párrafo: «…Asimismo, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.»

Otros aspectos a destacar:

  • Se crea  y regula el Sistema General de Movilidad Sostenible, como instrumento de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, y las entidades locales, en las políticas públicas de movilidad y transportes de personas y mercancías, del que forman parte el Foro territorial y el Consejo Superior de movilidad sostenible, y que contará como herramientas con el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), y el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS). (arts. 6-21).

  • Se establece la planificación y gestión de la movilidad, a través del Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), del instrumento de planificación de las CCAA, y de planes de movilidad sostenible de entidades locales, de grandes centros de actividad, planes de movilidad sostenible al trabajo, y aspectos de la movilidad inclusiva y activa (arts. 22-31).

  • Se establecen obligaciones para la optimización energética y uso de fuentes renovables en terminales de transporte, talleres y otras infraestructuras, el uso de vías de carriles de uso reservado o preferente o, la reducción e información de las emisiones procedentes de las actividades desarrolladas en puertos y aeropuertos. Asimismo, las entidades públicas o privadas que presten o comercialicen un servicio de transporte o un servicio de movilidad, de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español deberá realizar el cálculo de huella de carbono en el plazo de un año desde la publicación de la metodología por parte del Ministerio. (arts. 32-38).

  • Se dedica un título a la planificación, provisión y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte, mediante la coordinación de diferentes de modos de transporte, la prestación de servicios en territorios afectados por el reto demográfico, las obligaciones en los contratos de servicio público, las reglas específicas para los servicios de transporte regular de personas por carretera de competencia estatal con un nuevo mapa concesional en el plazo de un año, y el análisis de la rentabilidad de infraestructuras. (arts. 39-54 y  DT 2ª).

  • Se establece un nuevo sistema de contribución financiera para los servicios de transporte público colectivo urbano e interurbano de viajeros para todo el territorio, a través de un fondo estatal (FECMO) que estará destinado a gestionar subvenciones para financiar una parte de los costes operativos, proyectos de inversión y acciones de interoperabilidad (arts. 55-61).

  • Se dedica un título a la innovación, la digitalización y la formación en transporte y movilidad, regulando un espacio controlado de pruebas para la movilidad “sandbox” dirigido a la innovación regulatoria, los principios de regulación del vehículo automatizado, la digitalización y a promoción de datos abiertos y, la detección de necesidades formativas (arts. 62-93)

  • Se establecen medidas para la mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y el funcionamiento de la cadena logística, mediante la instalación de zonas de estacionamiento seguras y protegidas y la categorización de nodos logísticos de importancia estratégica estatal y de interés autonómico (art. 94-98).

  • Se disponen los artículos destinados a la participación pública y transparencia de las políticas públicas y el régimen sancionador (arts. 99-110).

  • Se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para incluir la posibilidad de que reglamentariamente pueda exigirse autorización a vehículos que circulen a una velocidad igual o inferior a 40 km./hr., los nuevos servicios de movilidad colaborativa, el transporte a la demanda o el  “carsharing”. (DF 4ª)