Orden ICT/736/2023, publicada en el BOE de 7 de julio de 2023, modificada por la Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, publicada en el BOE de 15 de julio de 2023, y la Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2025.
Tramitación a través del Portal de ayudas del Ministerio.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España e inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los siguientes sectores según CNAE 2009:
20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
29.1 Fabricación de vehículos a motor.
29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
30.91 Fabricación de motocicletas.
30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
24.45 la producción de aleaciones de litio y cobalto y la primera transformación del litio y cobalto.
Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
NO podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas que no cumplan los requisitos de las bases reguladoras, y las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
AYUDA
Podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención.
El importe total máximo convocado será de 400.000.000 euros de los que 250.000.000 euros serán en forma de préstamos y 150.000.000 euros en forma de subvención.
Préstamos rembolsables al tipo de interés del 2,844% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.
ACTUACIONES APOYABLES
Planes de inversión orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), en particular:
Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.
Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.
Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.
Deberán enmarcarse en las líneas de actuación y tipo de proyecto de las siguientes subsecciones:
B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión.
B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME
Se deberá cumplir con los presupuestos mínimos de conceptos financiables para cada proyecto, en función de los aspectos relacionados con la cadena de valor, que se especifican en el art. 9 de la convocatoria.
El plan de inversión podrá estar compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual, independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las actuaciones que incluye y los costes e inversiones.