Consolidaci贸n de la cadena de valor empresarial

Ayudas P煤blico 16/06/2025 379
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Plazo solicitudes del 17 de junio al 8 de julio 2025

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) (IVACE+i Innovación) en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.

OBJETIVO 

Desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de los solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general. Así mismo, apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico. 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? 

Las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.

TIPOS DE PROYECTOS 

Los proyectos, deberán tener necesariamente alcance plurianual durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2027. 

Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:  

  • Investigación industrial  

  • Desarrollo experimental

Y enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana

Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.

  • Si se trata de proyectos en cooperación, responderán al mismo propósito que los proyectos individuales participando varias empresas que se beneficiarán de la solución desarrollada, y que será financiada conjuntamente por los y las participantes.

  • En el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Los proyectos en cooperación cumplirán los siguientes requisitos:

  • Participarán como mínimo dos empresas diferentes no vinculadas entre sí.

  • Todas las entidades participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto.

  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto.

  • En el acuerdo escrito, o en la memoria de solicitud del proyecto, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las empresas participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

 

Con carácter general:

  • Tanto para proyectos individuales como en cooperación deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica.

  • Las propuestas individuales podrán ser presentadas tanto por pymes como por grandes empresas. Los proyectos en cooperación deberán contar con la participación obligatoria de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

  • En cualquier caso, el gasto máximo individual por solicitante en cada proyecto, durante todo el periodo de ejecución, deberá ser igual o inferior a quinientos mil (500.000) euros.

  • La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:

  • el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 20% del total del presupuesto.

  • el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.

  • Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

NO se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • Otros gastos distintos de los de personal, que alcanzarán el 40% de los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto. Todo ello acorde a las bases reguladoras de esta convocatoria y al artículo 56 del Reglamento UE 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 175.000 euros.

El coste mínimo de los gastos subvencionables del proyecto en cooperación será de 500.000 euros. La participación de las diferentes entidades socias debe ser equilibrada, de modo que ninguna empresa participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

TIPO DE AYUDA

Las intensidades de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras:

  • Gran empresa 50 o 65%* en investigación industrial; 25 o 40%* en desarrollo experimental.

  • Pequeña empresa: 70 o 80%* en investigación industrial; 45 o 60%* en desarrollo experimental.

  • Mediana empresa: 60 o75%* en investigación industrial; 35 o 50%* en desarrollo experimental.