Publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de ampliación del presupuesto y modificación de la Resolución de 26 de julio de 2019, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019 y su Extracto.
Bases DOGV 13/04/2019
OBJETIVO
El objetivo es el fomento de la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39.
El proyecto objeto de subvención deberá realizarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.
ACTUACIONES APOYABLES
Las actuaciones deben conseguir reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las tipologías previstas en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019.
• Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la convocatoria de ayudas.
Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
• Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
Implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la convocatoria de ayudas.
La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año) y deberán cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya. La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
TIPO DE AYUDA
a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.
b) Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son:
- Gran empresa: 35%
- Mediana empresa: 40%
- Pequeña empresa: 55%
c) Máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.
COSTES ELEGIBLES
Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
Se considera inversión elegible:
No se considera inversión elegible:
PLAZO JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La justificación, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.