Se ha publicado en el BOE, el extracto de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la convocatoria de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, en su sección B (PERTE VEC).
La Sección B “CADENA DE VALOR-VEC II”, engloba la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
Bases reguladoras: Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (BOE de 07/07/2023)
Modificación de las bases reguladoras (BOE de 15/07/2023)
Tramitación a través del Portal de ayudas del Ministerio.
TIPO DE AYUDA
Las entidades podrán seleccionar, en su solicitud, si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos, con los límites establecidos en la orden de bases reguladoras.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España e inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los siguientes sectores según CNAE 2009.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no cumplan los requisitos de las bases reguladoras, y las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ACTUACIONES APOYABLES
Planes de inversión orientados a alguno de los siguientes aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), en particular:
Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados.
Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados.
Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
Componentes hardware o software del vehículo inteligente.
Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico.
Sistemas de recarga de vehículo eléctrico.
Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas.
Deberán enmarcarse en las líneas de actuación y tipo de proyecto de las siguientes subsecciones:
B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión.
B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME
Se deberá cumplir con los presupuestos mínimos de conceptos financiables para cada proyecto, en función de los aspectos relacionados con la cadena de valor, que se especifican en el art. 9 de la convocatoria.
El plan de inversión podrá estar compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual, independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las actuaciones que incluye y los costes e inversiones.