Préstamos bonificados IVF liquidez anticrisis

Ayudas Público 27/04/2026 0 152
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Plazo solicitudes desde el 28 de abril al 31 de diciembre 2026 o agotar presupuesto

Se ha publicado en el DOGV la ACUERDO de 21 de abril de 2026, del Consejo General, por el cual se aprueba la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF liquidez anticrisis 2026 y su Extracto.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Las empresas que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Tener, al menos, un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana.

  • Acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.

  • Contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de su actividad y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.

  • Acreditar estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas físicas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. Haber sido sancionado mediante la resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

No estar afectado, por cualquier de las situaciones siguientes:

  • Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o en registros de impagados.

  • Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable (salvo que el solicitante pueda acreditar que la referida situación de desequilibrio patrimonial ha sido subsanada a la fecha de presentación de la solicitud de financiación).

  • Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios (salvo que la operación disponga o esté en disposición de obtener un aval de AFIN-SGR por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios).

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gasto financiable elegible las necesidades de capital circulante, cuyo importe máximo a financiar no podrá exceder del 20 % del importe medio resultante de la suma de las partidas contables que se indican a continuación, calculado a partir de los saldos incluidos en las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos cerrados. A estos efectos, se entenderá por ejercicio cerrado aquel que haya finalizado y cuyas cuentas anuales se encuentren debidamente formuladas:

  • Aprovisionamientos

  • Transportes

  • Suministros

  • Otros servicios