Las solicitudes deberán presentarse a través de la página web de ENISA. Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada.
OBJETIVO
Concesión de préstamos participativos a pequeñas y medianas empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Pymes titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Pymes con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
Pymes con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constitución, entendiendo por ésta la realizada como máximo un año antes de la solicitud de financiación con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.
Pymes con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
Pymes con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.
ACCIONES
El modelo de negocio deberá presentar un carácter innovador, que se valorará, entre otros aspectos, atendiendo a la existencia de procesos diferenciados, la utilización de tecnología propia, la diferenciación del producto o servicio, una aproximación al mercado significativamente distinta, así como el desarrollo o utilización de patentes u otros derechos de propiedad industrial (excluidos marcas y nombres comerciales) o derechos como software o know-how protegidos.
Los préstamos participativos cofinanciarán las necesidades financieras asociadas al plan empresarial, que deberá acreditar su viabilidad técnica y económica, de modo que únicamente podrán apoyarse proyectos empresariales económicamente viables.
Sectores, actividades y activos EXCLUIDOS:
Sector inmobiliario, entendido como el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria, con excepción de las plataformas tecnológicas que actúen como meros intermediarios entre oferentes y demandantes, así como de las actividades relacionadas con la construcción industrializada.
Sector financiero, entendido como el integrado por empresas que realicen actividades financieras.
AYUDA
Préstamo participativo:
Importe máximo del préstamo: 150.000 euros.
Importe mínimo del préstamo: 25.000 euros.
Plazo de amortización máximo de siete años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia de hasta un máximo de dos años para la devolución del principal.
En el momento de la concesión de los préstamos, las cuotas de amortización del principal serán constantes.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
Un primer tramo que se devengará a un tipo de interés variable referenciado al Euríbor a un año.
Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo de interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa.
ENISA recogerá en la guía operativa del Mecanismo el método de cálculo de los tipos aplicables que no podrán constituir una ayuda de Estado. En el momento de la concesión. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura en los términos fijados en la guía operativa del Mecanismo.
En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.