Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Normativa y legislación Público 21/02/2023 6 4.176
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Esta ley traspone la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 y establece obligación para las empresas con 50 o más personas trabajadoras

 

 

Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE núm. 44, 21/02/2023).

La ley otorga protección a las personas físicas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

Asimismo, la ley contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información, el cauce preferente para informar de las acciones u omisiones contempladas en la norma, y las entidades obligadas del sector privado a disponer del mismo.

Establece la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores y de todas las entidades públicas de establecer un sistema interno de información mediante el que el personal pueda informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional. Se establecen, además, medidas de protección para quienes hagan uso de este sistema, tanto informantes como afectados. 
   

Finalidad y ámbito de la Ley

Finalidad

  • Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones.
  • Fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y fomentar la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas de interés público.

Ámbito material de aplicación

La ley protege a las personas físicas que informen, a través de los procedimientos previstos en ella, sobre alguna de las siguientes acciones u omisiones:

a) Aquellas que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019;
  1. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
  2. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del Impuesto sobre Sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al Impuesto sobre Sociedades

b) Aquellas que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Ámbito personal de aplicación

La ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo:

  1. las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
  2. los autónomos;
  3. los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  4. cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

La protección se extiende a las personas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección, así como a personas que prestan a asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias y a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.

 

Sistema interno de información

El Sistema interno de información es el sistema preferente para canalizar la información. No obstante, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. Las particularidades de la adopción del Sistema interno de información se pueden consultar en el Título II de la ley.

Entidades obligadas del sector privado

1.-Estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información:

  1. Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratadas 50 o más personas.
  2. Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

2.-Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en la ley.

3.-En el caso de un grupo de empresas conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema interno de información a que se refiere el artículo 5 y a la defensa del informante, y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, subgrupo o conjunto de sociedades integrantes.

Por otra parte, las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores, y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquier de ellas como si se ha externalizado.

 

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

 

Plazo de implantación

  • en general: antes del 13-6-2023;
  • empresas privadas de menos de 250 trabajadores: 1-12-2023;
  • municipios de menos de 10.000 habitantes: 1-12-2023.

 

 

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