Modificaciones publicadas en el DOGV el Decreto 107/2025, de 15 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos iniciada el 29 de octubre de 2024, con entrada en vigor el 22 de julio 2025
Las modificaciones introducidas en el Decreto son:
Artículo 4, primer párrafo: Se elimina la exigencia de contar con al menos una persona trabajadora contratada para poder ser persona/entidad beneficiaria.
Artículo 4, apartado f): Se suprime el apartado f) No podrán ser personas/entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las personas/entidadades beneficiarias de ayudas anteriores otorgadas por la Generalitat que tengan pendientes el reintegro de subvenciones, según importes establecidos por resolución de revocación parcial o total de ayudas concedidas.
Renumeración del artículo 4: El anterior apartado g) pasa a ser el nuevo f).
OBJETIVO
Cubrir los costes financieros referidos a las operaciones de financiación de inversiones y circulante afecto a la actividad, otorgados por entidades financieras y que cuenten con aval de una sociedad de garantía recíproca.
Las solicitudes deben tramitarse exclusivamente a través de la página web
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas físicas o jurídicas (con al menos una persona trabajadora contratada) de naturaleza privada, las sociedades civiles o comunidades de bienes, asociaciones con actividad económica, cooperativas, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas, que hayan sido afectados por hallarse sus instalaciones, centros de actividad o activos en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA, o cuyos activos hayan sido dañados de forma directa en su operativa por la DANA.
Para optar a estas ayudas es necesario haber formalizado, o tener pendiente de formalización, operaciones de financiación con entidades financieras después del 29 de octubre de 2024, cumpliendo además con los requisitos generales del artículo 13 de la Ley 38/2003 (general de subvenciones) y las siguientes condiciones específicas:
o De 1 a 5 años: 3,1 %.
o De más de 5 a 8 años: 3,25 %.
o Más de 8 años: 3,50 %.
o Las operaciones de circulante deben tener un plazo mínimo de un año. En su caso, las novaciones no supondrán un incremento de la ayuda.
Compatibilidades e incompatibilidades
Las personas/entidades beneficiarias de ayudas a costes financieros no podrán recibir ayudas similares convocadas por la Generalitat u otras administraciones públicas para la misma operación o proyecto.
Estas ayudas son compatibles con otras que no cubran costes financieros relacionados con las operaciones acreditadas.