A cada trabajador para que reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo
establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio
específico. Y potenciar la cultura preventiva en los
lugares de trabajo.
PARTE
TRONCAL: 1.1 Verificación,
identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su
entorno. 1.2 Interferencias entre
actividades. 1.3 Derechos y
obligaciones. 1.4 Seguridad
vial. 1.5 Primeros auxilios y
medidas de emergencia.
La
formación preventiva para los trabajos de mecanizado por deformación y corte
incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes
medidas preventivas:
Definición de los
trabajos.
Descripción de los
procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de
trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de
seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información específica de
riesgos.
Riesgos específicos y
medidas preventivas.
Protecciones colectivas
(colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
Protecciones
individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares,
equipos y herramientas.
Riesgos derivados del
uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en la actividad
del oficio.
Caídas
al mismo nivel. Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta.
Riesgos
por proyección de partículas u objetos. Atrapamientos por y entre objetos.
Riesgos
por contactos eléctricos y de incendio.
Riesgos
por manipulación de cargas. Ruidos. Cortes con objetos afilados.
Aplastamiento
entre los útiles.
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD
ACREDITADA: M1109170022