Curso bonificable en base al crédito disponible de la empresa para participantes en régimen general.
A
cada trabajador/a para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva.
Facilitar
el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico.
Y
potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE
ESPECÍFICA:
La formación
preventiva para los trabajos de tratamientos superficiales incidirá, entre
otros, en los siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas
preventivas:
Riesgos de caídas
al mismo nivel.
Riesgo de proyección de fragmentos o partículas.
Contactos con
sustancias cáusticas o corrosivas.
Exposición a
contaminantes químicos: inhalación o ingestión de sustancias nocivas.
Riesgos de
incendios. Riesgos de explosiones. Riesgos de contactos eléctricos.
Riesgos por
manipulación de cargas. Sobresfuerzos. Ruidos.
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022