Cualquier persona para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas, incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Definición de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos
seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio
Riesgos derivados del uso de herramientas de
corte.
Riesgos derivados de los trabajos de soldadura, riesgo de incendio,
riesgos en altura.
Riesgos de contactos eléctricos, riesgos en espacios
confinados, riesgos en el manejo de gases combustibles y refrigerantes, riesgos
higiénicos.
Etiquetado de productos.
Legionella. Riegos posturales.
Atrapamientos. Riesgo térmico.
Esfuerzo físico. Pisadas sobre objetos.
Caídas personas mismo nivel. Caídas personas a distinto nivel.
Contenidos
según los establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de la industria, las
nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal. Código de convenio n.º
99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022