A cada trabajador/a para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo
establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima
obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio
Estatal del Metal, para el personal en su oficio
específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los
lugares de trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La
formación preventiva para los trabajos de carpintería metálica incidirá, entre
otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Definición de los
trabajos.
Descripción de los
procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de
trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de
seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información específica de
riesgos.
Riesgos específicos y
medidas preventivas.
Riesgo de golpes contra
objetos. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
Riesgos derivados de
los trabajos de soldadura. Exposición a polvos, gases y vapores.
Exposición a ruido y
vibraciones. Riesgos en altura.
Heridas por cortes o
pinchazos. Caídas al mismo nivel.
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022