Regulaci n espec fica sobre el estacionamiento de autocaravanas

Regulación específica sobre el estacionamiento de autocaravanas

Noticia Público 01/10/2026 60
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El 1 de octubre entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación que incorpora una regulación específica sobre el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos vivienda

Para que una autocaravana se considere correctamente estacionada, deberá:

  • No desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo.
  • Permanecer apoyada únicamente sobre sus neumáticos, pudiendo utilizar calzos o cuñas de seguridad.
  • No verter fluidos procedentes del habitáculo.

Esta modificación no cambia los límites de velocidad de las autocaravanas. Las de hasta 3.500 kg pueden circular, como los turismos, hasta 120 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales. En las de más de 3.500 kg, los límites son 90 km/h y 80 km/h, respectivamente. Es importante tener en cuenta esta diferencia porque la MMA del vehículo determina los límites de velocidad aplicables. La gran mayoría de las autocaravanas tienen una MMA de 3.500 kg, aunque también existen vehículos de mayor masa.

Las ordenanzas municipales siguen teniendo competencias para regular la parada y el estacionamiento en las vías urbanas. Por ello, los usuarios deberán respetar siempre la normativa y señalización aplicable en cada municipio.

La nueva regulación supone un paso importante al incorporar al propio Reglamento General de Circulación, con rango reglamentario, unas condiciones específicas para el estacionamiento de autocaravanas que ya venían siendo recogidas e interpretadas por la DGT en sus instrucciones.

Más información  Real Decreto 518/2026 en el BOE