Para que una autocaravana se considere correctamente estacionada, deberá:
Esta modificación no cambia los límites de velocidad de las autocaravanas. Las de hasta 3.500 kg pueden circular, como los turismos, hasta 120 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales. En las de más de 3.500 kg, los límites son 90 km/h y 80 km/h, respectivamente. Es importante tener en cuenta esta diferencia porque la MMA del vehículo determina los límites de velocidad aplicables. La gran mayoría de las autocaravanas tienen una MMA de 3.500 kg, aunque también existen vehículos de mayor masa.
Las ordenanzas municipales siguen teniendo competencias para regular la parada y el estacionamiento en las vías urbanas. Por ello, los usuarios deberán respetar siempre la normativa y señalización aplicable en cada municipio.
La nueva regulación supone un paso importante al incorporar al propio Reglamento General de Circulación, con rango reglamentario, unas condiciones específicas para el estacionamiento de autocaravanas que ya venían siendo recogidas e interpretadas por la DGT en sus instrucciones.
Más información Real Decreto 518/2026 en el BOE