Ayudas destinadas a personas emprendedoras 2026

Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidaci贸n de su proyecto empresarial

Ayudas P煤blico 01/07/2026 0 134
  • |
  • |

Plazo solicitudes del 1 al 31 de julio 2026

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y la consolidación de su proyecto empresarial para el ejercicio 2026 EMPYME 2026 y su Extracto.

OBJETIVO

Subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.

Estas ayudas NO pueden destinarse a inversiones, NI a adquisiciones patrimoniales. 

Tramitación telemática

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o bien, ser una PYME con personalidad jurídica propia, que va a emprender o han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.

El periodo de cinco años se computará:

  • Para el caso de personas empresarias individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y hasta el día de publicación en el DOGV de la Resolución de convocatoria.

  • Para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza y hasta el día de publicación en el DOGV de la Resolución de convocatoria.

Tener DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.

Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro: Transporte, movilidad sostenible y logística, Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial, Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables, Sector alimentario, Mundo rural y Smart cities, Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, Turismo y hostelería, Servicios financieros e inmobiliarios, Deporte, salud, bienestar y estética, Economía de los cuidados Sector aeroespacial, Educación. Así mismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector de actividad en auge.

Quedan EXCLUIDAS las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

  • Gastos laborales de personal propio

  • Gastos de consultoría, asistencias técnicas...

  • Gastos de asesoría jurídica, notariales y registrales

  • Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos en Viveros...

  • Gastos de publicidad y marketing (incluido canales on-line y marketing digital).

Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JULIO de 2025 Y EL 31 de MAYO de 2026 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS entre esas mismas fechas y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

No se admiten pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, o pagos en moneda extranjera.