La Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.
OBJETIVO
Fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.
De acuerdo con la normativa, se considerará envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. En consecuencia, este impuesto afectará directamente a:
NO son ENVASES los artículos que formen parte integrante de un producto durante toda su vida útil y todos los elementos que estén destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados (por ejemplo: cajas que contienen cápsulas de café).
¿A QUIÉN LE APLICA ESTE IMPUESTO?
El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo cuyo hecho imponible recae sobre:
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se aplica a los siguientes envases plásticos:
NO están sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.
Tampoco resultarán gravadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases (aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos). Asimismo, están exentos del impuesto sobre envases de plástico aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0.45 € por kg.
La base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos. La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado»
DEVENGO
• Fabricación
En la Fabricación: En el momento de la PRIMERA ENTREGA o puesta a disposición del adquirente. En la factura se debe indicar:
• Adquisición intracomunitaria
En las adquisiciones intracomunitarias, el día 15 del mes siguientes en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos excepto en el supuesto que con anterioridad a dicha fecha se expide factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de ésta.
• Importaciones
En las importaciones: En el momento en el que tiene el lugar el devengo de los derechos de importación según la legislación aduanera
• Introducciones irregulares en el mercado
En el caso de introducciones irregulares en el mercado, y si no se conoce el momento en el que se introdujo, se considerará que la introducción irregular se produjo en el periodo de liquidación más antiguo entre los no prescritos.
Infracciones y sanciones
Cómo se gestionará el Impuesto especial
Más información o consultas: Departamento Fiscal - Dalila López en nuestro teléfono 96.371.97.61 o en nuestra dirección de correo electrónico fiscal@femeval.es
Adjuntamos información de interés para la correcta aplicación del impuesto:
ENLACE a grabación de la jornada realizada por Broseta Abogados, Retos de la nueva Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados; Principales cuestiones sobre el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Video AEAT
Nota sobre inscripción en Registro Territorial durante el mes de diciembre 2022
Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables