Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Noticia Público 24/06/2025 0 234
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Con entrada en vigor desde 1 enero 2023

La Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.

OBJETIVO

Fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.

De acuerdo con la normativa, se considerará envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. En consecuencia, este impuesto afectará directamente a:

  • Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
  • Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre
  • Comercialización o presentación de envases no reutilizables

NO son ENVASES los artículos que formen parte integrante de un producto durante toda su vida útil y todos los elementos que estén destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados (por ejemplo: cajas que contienen cápsulas de café).

¿A QUIÉN LE APLICA ESTE IMPUESTO?

El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo cuyo hecho imponible recae sobre:

  • La fabricación
  • La importación
  • La adquisición intracomunitaria
  • La introducción irregular

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se aplica a los siguientes envases plásticos:

  1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
  3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

NO están sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

Tampoco resultarán gravadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases (aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos). Asimismo, están exentos del impuesto sobre envases de plástico aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0.45 € por kg.

La base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos. La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado»

DEVENGO

• Fabricación

En la Fabricación: En el momento de la PRIMERA ENTREGA o puesta a disposición del adquirente. En la factura se debe indicar:

  • Kg de plástico no reciclado.
  • Si se aplica alguna exención.
  • Cuota a pagar.

• Adquisición intracomunitaria

En las adquisiciones intracomunitarias, el día 15 del mes siguientes en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos excepto en el supuesto que con anterioridad a dicha fecha se expide factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de ésta.

• Importaciones

En las importaciones: En el momento en el que tiene el lugar el devengo de los derechos de importación según la legislación aduanera

• Introducciones irregulares en el mercado

En el caso de introducciones irregulares en el mercado, y si no se conoce el momento en el que se introdujo, se considerará que la introducción irregular se produjo en el periodo de liquidación más antiguo entre los no prescritos.

Infracciones y sanciones

  • La falta de inscripción al censo: 1.000 euros.
  • Declaración incorrecta de los Kg de plástico, sanción del 50% de las cuotas no ingresadas con un mínimo de 1.000euros. La sanción se incrementará en un 25% si existe reiteración.
  • Aplicación incorrecta de exenciones, sanción del 150% del beneficio fiscal indebidamente aplicado, con un importe mínimo de 1.000euros.
  • Datos incorrectos en la factura de venta, sanción de 75 euros por factura o certificado emitido incorrecto.

Cómo se gestionará el Impuesto especial

Más información o consultas: Departamento Fiscal - Dalila López en nuestro teléfono 96.371.97.61 o en nuestra dirección de correo electrónico fiscal@femeval.es

Adjuntamos información de interés para la correcta aplicación del impuesto: