Proyectos estratégicos en cooperación

Ayudas Público 16/06/2025 352
  • |
  • |

Plazo solicitudes del 17 de junio al 8 de julio 2025

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) (IVACE+i Innovación) en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.

OBJETIVO 

Apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? 

Empresas, universidades públicas y privadas integradas en RUVID. Centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación sanitaria y entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora. Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

  • Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas.

  • En el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, desarrollando así un proyecto conjunto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

    • Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.

    • Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.

    • En el acuerdo escrito o en la memoria se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

    • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación. . Este liderazgo únicamente rige a efectos de erigirse en interlocutor con la AVI pero sin más responsabilidades que el resto de entidades consorciadas, puesto que todas ellas son beneficiarias de la ayuda de forma independiente e individualizada.

  • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

  • Los organismos de investigación o centros tecnológicos participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.

TIPOS DE PROYECTOS 

  • Investigación industrial

  • Desarrollo experimental

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia

En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos

  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda.

  • Los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.

  • Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación entre los propios integrantes del consorcio.

  • En caso de que las entidades beneficiarias sean empresas, no se consideran elegibles los gastos asociados a actividades de difusión, promoción o comercialización de los resultados del proyecto.

  • En caso de que las entidades beneficiarias sean empresas, no se consideran elegibles los gastos asociados a actividades de difusión, promoción o comercialización de los resultados del proyecto.

TIPO DE AYUDA

Las intensidades de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras:

  • En el caso de empresas

    • Gran empresa: 65%* en investigación industrial; 40%* en desarrollo experimental;

    • Mediana empresa: 75%* en investigación industrial; 50%* en desarrollo experimental;

    • Pequeña empresa: 80%* en investigación industrial; 60%* en desarrollo experimental;

En el caso de otros solicitantes no empresas

  • Proyecto de actividad no económica: hasta el 100% tanto en investigación industrial como en desarrollo experimental.

  • Proyectos de actividad económica: los mismos porcentajes que para las empresas.