Tramitación a través del Portal.
Más información en la web o en el email solicitudes.RENOCICLA@idae.es.
Webinar informativo 03/07/25
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no dispongan de personalidad jurídica propia.
TIPO DE AYUDA
Se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, revistiendo la modalidad de subvención a fondo perdido. IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria, previo depósito de la garantía correspondiente, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
Compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales de la Unión Europea o internacionales, siempre y cuando el importe de las ayudas o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Los importes de la ayuda máxima en su conjunto para el total de la inversión, serán los siguientes:
a) Para las actuaciones del Programa 1, de acuerdo con el epígrafe 4.1.s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014: 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.
b) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a investigación industrial, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).ii del citado Reglamento: 35 millones de euros por empresa y por proyecto.
c) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a desarrollo experimental, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).iii del citado Reglamento: 25 millones de euros por empresa y por proyecto.
d) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a estudios de viabilidad, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).vi del citado Reglamento: 8,25 millones de euros por estudio.
ACTUACIONES APOYABLES
Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes en función del programa de ayuda, y de acuerdo con los requisitos:
a) Programa 1. Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables.
La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.
La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.
La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.
En ningún caso podrán financiarse las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
En el caso de actividades relacionadas con incineradoras: Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
En el caso de plantas de tratamiento de residuos: esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
A efectos de la elegibilidad de las actuaciones, estas ayudas no podrán destinarse a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión. Así mismo “en el caso de la maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector”.
NO serán subvencionables aquellas instalaciones de reciclaje con una capacidad anual de tratamiento inferior a 1.000 t/año. NO serán subvencionables aquellas instalaciones con una capacidad anual de tratamiento, específicamente destinado para la reutilización y segunda vida de los bienes de equipo renovables procesados objeto de ayuda inferior a 1.000 t/año.
Se establece un importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto de 1.000.000 EUR; así como la obligación de asegurar que los bienes de equipo procesados para su reutilización y segunda vida cuenten con una garantía mínima de 1 año.
b) Programa 2. Proyectos de inversión en “Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables”
Proyectos de desarrollo experimental que integren la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables;
Estudios de viabilidad que incluyan la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
Las actuaciones del programa 2 se corresponden con las categorías previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de las bases reguladoras.
Solo será subvencionables actuaciones dirigidas a proyectos de innovación de ecodiseño de bienes de equipos de energía renovables, de acuerdo con su definición y limitaciones contempladas en el anexo I.
Para este programa, se establece un importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto de 250.000 EUR.