Se ha publicado en el BOE la Resolución de Red.es por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 12.000 €.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
No superar el límite de ayudas de minimis.
Requisito obligatorio disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras.
NO podrán ser beneficiarias:
Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
ENLACES DE INTERÉS
¿QUIÉN PUEDE INFORMARME SOBRE ESTAS AYUDAS?
Si desea solicitar mayor información sobre estas ayudas puede contactar con la Oficina Acelera Pyme de FEMEVALTeléfono: 963 719 761 Email: oap@femeval.es