Asistencia a la Junta Arbitral de Consumo

Servicios Público 27/04/2023 3 234
  • |
  • |

FEVAUTO asiste a sus empresas asociadas en caso de reclamación de consumo.

FEVAUTO ayuda a sus empresas asociadas en caso de recibir una reclamación de consumo. 

En caso de recibir una reclamación, debe ponerse en contacto con la Asociación fevauto@femeval.es

Le facilitamos las hojas de reclamaciones a las empresas asociadas.

¿Está su empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo? 

El Sistema Arbitral de Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

Tiene como finalidad atender y resolver las reclamaciones de las personas consumidoras que no hayan podido resolverse a través de otros medios, siempre que dicha reclamación vaya contra una empresa o profesional en el marco de la comercialización de bienes y servicios.

Este sistema de resolución de conflictos puede abordar cualquier controversia donde exista una relación de consumo entre una persona consumidora y una empresa, comercio o profesional.

No pueden ser objeto de arbitraje de consumo los casos en los cuales concurra intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en los que existan indicios racionales de delito (por ej., intoxicación en un restaurante, negligencias médicas, estafas, etc.), incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de aquéllos.

Los conflictos que sean resueltos por el Sistema Arbitral de Consumo, no pueden presentarse nuevamente ante los tribunales ordinarios de justicia.

Se trata de un procedimiento, extrajudicial, vinculante y ejecutivo,

  • Gratuito
  • Voluntario
  • Ejecutivo
  • Sencillo
  • Objetivo
  • Ágil

Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral, es decir, haber comunicado expresamente a la Junta Arbitral de Consumo su decisión de someter sus conflictos al arbitraje.

Aunque la empresa esté adherida, puede estarlo para todos los conflictos que surjan entre las partes o únicamente para algunos, es decir, con oferta limitada. Pero también podría darse el caso de que la empresa, a pesar de no estar adherida, acepte el arbitraje para un caso concreto.