Aplazamiento de la entrada en vigor del reglamento VERI*FACTU

Noticia P煤blico 03/12/2025 2 217
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Se ha publicado en el BOE, Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El Real Decreto-Ley 15/2025, en su Exposición de Motivos, justifica este aplazamiento, señalando que:

“…subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial...”

La norma modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y establece que:

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán adaptar sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027.

  • Los obligados tributarios sujetos al IRPF (personas autónomas) dispondrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.

  • Las empresas productoras y comercializadoras de software cuentan con un periodo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial correspondiente para ofrecer soluciones plenamente adaptadas.

  • En ese mismo plazo, la Agencia Tributaria habilitará el servicio de recepción de los registros de facturación enviados por los sistemas Verifactu.

Cabe recordar que, de acuerdo con la normativa vigente, aquellas empresas que ya hayan optado por utilizar voluntariamente los sistemas de emisión de facturas verificables deberán mantener su uso hasta finalizar el año natural en el que se haya realizado el primer envío de registros a la Agencia Tributaria.