Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2025 y su Extracto.
OBJETIVO
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes artesanas y en sus productos.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia. (quedan excluidas las actividades de reparación o mantenimiento):
Estén en posesión del documento de calificación artesana (DQA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana.
ACCIONES APOYABLES
Participación como expositora en certámenes
Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca, así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.
Acciones realizadas del 1 de enero al 31 de octubre 2025 ambos incluidos.
La asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales podrá realizarse:
Hasta el 16 de noviembre de 2025 (incluido).
Y excepcionalmente hasta el 7 de diciembre de 2025 (incluido), siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico, o realizarse fuera del territorio nacional
AYUDA
La ayuda por entidad solicitante será de hasta el 40% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7500 euros.