Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2025 y su Extracto
Bases: RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.
OBJETIVO
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades según:
CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones 1) Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5; 2) Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.
ACCIONES APOYABLES
Inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para los establecimientos comerciales situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.
Estas inversiones se pueden destinar al equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos...
Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.
Plazo realización de las inversiones: desde el 1 de enero al 31 de octubre 2025, ambos incluidos.
AYUDA
La inversión no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
La ayuda podrá llegar hasta el 50% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento, y en un periodo de tres años, debiendo estar instalada y en uso en el establecimiento comercial, en el momento de la justificación de la inversión.
Fecha límite justificación económica para solicitar la ayuda 7 DE NOVIEMBRE 2025.