Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2025 y su Extracto
OBJETIVO
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en materia de comercio y artesanía.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Agrupaciones de profesionales del comercio con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, que tengan carácter sectorial y cuyo objetivo principal sea la de central de compras y servicios para los profesionales del comercio integrados. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas.
No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.
ACCIONES SUBVENCIONADAS y GASTOS SUBVENCIONABLES:
Realización de:
Estudio que defina las inversiones a realizar en la optimización inteligente de los procesos logísticos, la reducción del impacto medioambiental en sus centrales de compra y la creación de plataformas en línea de comercio electrónico para las pymes.
Inversiones definidas en el estudio citado en el párrafo anterior. Se considerará susceptible de recibir apoyo la programación informática y las aplicaciones ad hoc.
Inversiones realizadas del 1 de enero al 31 de octubre ambos incluidos.
AYUDA
La subvención podrá alcanzar el 40% de su coste con el límite de 40.000 euros, sin superar los 60.000 en el período de 3 años, por entidad solicitante. Si la ayuda se solicita solo para el estudio, el límite de las subvenciones será de 5.000 euros en el mismo período de tiempo.
El plazo de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, finalizará el 31 de OCTUBRE 2025o y la justificación se realizará HASTA EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2025.