Se ha publicado en el BOE, Resolución de 18 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza la segunda convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles y su Extracto.
Bases: Orden TED/641/2023, de 14 de junio y Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre.
Presentación en la sede electrónica.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2029.
Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones contempladas en la siguiente lista:
Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración.
• Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
• Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
• Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
• Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
• Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
Instalaciones de producción de energía térmica
• Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
• Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
• Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
• Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
• Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.
AYUDAS
Las ayudas se otorgarán en forma de subvención a fondo perdido.
Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Un mismo coste no puede considerarse en distintas ayudas, independientemente de su finalidad.
La ayuda total por entidad beneficiaria y proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece inversión mínima por proyecto de 50.000 euros.
Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda para las distintas tipologías de proyectos y Programas de Incentivos:
Listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico en los que se desarrolle el proyecto (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes).
Las entidades solicitantes deberán constituir garantías para la participación en la convocatoria, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en la convocatoria.
Para cualquier duda o aclaración, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables a través de formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas de las bases reguladoras del programa y/o convocatoria pueden dirigirse a solicitudes.renocogen@idae.es.