Programa 2: obras. Plan IRTA de impulso a la innovación para la transición ecológica

Ayudas Público 06/06/2022 0 222
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PLAZO CERRADO 04/07/22

Se ha publicado en el, DOGV,  Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2022 las subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición Ecológica en la Arquitectura.

OBJETIVO

Subvenciones para cofinanciar obras, de nueva planta y rehabilitación, que contribuyan a un necesario cambio de paradigma, con la incorporación de medidas sostenibles, la potenciación de la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como catalizadores de una necesaria transición ecológica de los espacios que habitamos, desde su diseño a su gestión, actuando como demostradores de un modelo de construcción respetuoso con el medio ambiente y las personas.

Tramitación telemática

Web PLAN IRTA

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que tengan la propiedad de los espacios o suelo donde se sitúen las actuaciones en las que se llevará a cabo la inversión.

  • Entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios y han sido autorizados por éstas para tomar parte en esta convocatoria.

  • Empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de espacios, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o proyectos en las mismas.

La entidad solicitante sólo podrá hacer una única solicitud en cada convocatoria, por tanto, no se admitirá más de una solicitud por entidad, aunque se trate de programas diferentes.

TIPO DE AYUDA

· Máximo el 95% del gasto elegible subvencionable, en función de los criterios establecidos en este apartado, de forma que no se podrá superar la cuantía máxima que se percibirá, el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación.

· Hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable para:

Iniciativas públicas de obras, no podrán ser superiores a 100.000 euros ni inferiores a 5.000,00 euros, siempre que todos estén debidamente justificados. El importe máximo de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud y será:

      • Municipios de más de 50.000 habitantes: 75% del gasto elegible subvencionable.

      • Municipios de menos de 50.000 habitantes y más de 3.000 habitantes, que no se encuentren en riesgo de despoblamiento según la Agencia Valenciana Antidespoblación (ANTE): 85% del gasto elegible subvencionable.

      • Municipios de menos de 3.000 habitantes o que se encuentran en riesgo de despoblamiento según la Agencia Valenciana Antidespoblación (ANTE): 95% del gasto elegible subvencionable.

Iniciativas de organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades, en las que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, etc., de la actuación, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 60.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 70% del gasto elegible subvencionable.

Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, no podrá ser superior a 40.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todas estén debidamente justificadas. El importe de la subvención será del 60% del gasto elegible subvencionable.

Iniciativas privadas de proyectos de uso individual, no podrá ser superior a 10.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todas estén debidamente justificadas. El importe de la subvención será del 60% del gasto elegible subvencionable.