Se ha publicado en el DOGV, Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y su convocatoria para el ejercicio 2023 (Bases).
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas físicas o jurídica de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas, adosadas o en hilera, o entre medianeras en las que no exista división horizontal, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, comunidades de propietarios o las agrupaciones de las mismas, personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, sociedades cooperativas de viviendas, empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición
REQUISITOS
Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, entreplanta o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda, y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, y con las autorizaciones administrativas correspondientes.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 35 % en zonas D y E, y de un 25 % en C.
AYUDA
Ayudas objetivas de porcentajes variables, en función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, más ayudas cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica, más una posible ayuda complementaria por la retirada, manipulación y la gestión de residuos de amianto, descritas en la convocatoria.
El criterio para la tramitación será el orden de presentación de solicitudes.
Incompatible con el programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.
Serán subvencionables las obras a ejecutar, o las ya ejecutadas, si la fecha de finalización hubiese sido posterior al 11/04/2022.
Se crean dos figuras para la implementación de estas ayudas: el gestor y el agente de la rehabilitación, con el fin de establecer mecanismos que faciliten la tramitación de las ayudas y la ejecución de las obras. El alta en el correspondiente se puede realizar en el siguiente enlace de registro autonómico hasta el 21 de diciembre de 2023, inclusive.