Publicado Real Decreto sobre pilas, acumuladores y la gestión de aparatos electrónicos

Noticia Público 22/01/2021 0 515
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Se ha publicado Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con entrada en vigor  el 21 de enero de 2021.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

En cuanto a la normativa relacionada con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), se clarifica su ámbito de aplicación, para incidir en que desde agosto de 2018 se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, y no solo a categorías determinadas. Esto permitirá una clasificación más sencilla y coherente con los requisitos de tratamiento específico para cada tipo de RAEE.

RAEE CON LITIO O NÍQUEL METAL HIDRURO

Los residuos de las pilas y acumuladores que contengan sustancias como el litio o el níquel metal hidruro, tendrán una clasificación específica como residuo peligroso, debiendo ser gestionado como tal.

Se inlcuyen nuevos códigos LER:

  • 16 06 07*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

  • 16 06 08*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

  • 16 06 09*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

  • 20 01 42*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

  • 20 01 43*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

  • 20 01 44*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS

Se concretan los objetivos de gestión de residuos que deben cumplir las empresas productoras de aparatos eléctricos y electrónicos, para ello, se tiene en cuenta el peso de los RAEE recogidos y financiados por las empresas productoras tras su tratamiento.

Se ordenan las responsabilidades que asumen las empresas productoras directamente y se distinguen de otras que se cumplen a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, sin suponer en ningún caso una extensión o modificación de sus obligaciones.

SISTEMAS COLECTIVOS

Se permite que los sistemas colectivos puedan realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de forma voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas. Al mismo tiempo, se adecúa el importe de su garantía financiera al 25%.  

MAYOR FIABILIDAD

Aporta más fiabilidad al establecer los objetivos de recogida estatal de RAEE, ya que se podrán añadir objetivos específicos para ciertos aparatos para así poder realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generen.

Se introduce un mecanismo que permitirá flexibilizar los objetivos de recogida separada de las categorías de RAEE, de tal forma que se puedan fijar objetivos menores para categorías de RAEE con más dificultad de recogida y objetivos mayores para otras categorías en las que la cantidad de residuo sea más significativa. Todo ello, sin alterar el objetivo estatal de cumplimiento, que permanece invariable.

COORDINACIÓN EN MATERIA DE RAEE

Se mejora la coordinación en materia de RAEE, a través del grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de coordinación en materia de residuos, en particular en lo que respecta a las campañas de comunicación presentadas por los sistemas de responsabilidad ampliada de la empresa productora, mediante mecanismos de valoración.

Se precisan las funciones de la plataforma electrónica de gestión de RAEE, para indicar más claramente la información que puede obtenerse a través de este instrumento.

CONTROL DE RAEE PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

Se incrementa el control de los aparatos electrónicos, debiendo incluirse de forma visible, número de inscripción en el Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de estos dispositivos. Este aspecto deberá ser comprobado y supervisado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, según lo dispuesto por el Real Decreto sobre medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.