Ampliada a tres años la garantía de los productos y a 10 el plazo de reparación

Noticia Público 29/04/2021 1 7.745
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Ante el auge del comercio online durante la crisis sanitaria, el decreto incluye nuevos derechos y garantías para personas consumidoras o usuarias

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que inlcuye una modificación de la actual normativa de consumo con la que amplía los plazos de garantías legales de bienes de dos a tres años. Asimismo, incrementa, de cinco a diez, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse para garantizar su reparación. El decreto también incluye nuevos derechos para las personas consumidoras o usuarias en comercio online y añade a la legislación la contratación de contenidos y servicios digitales a cambio de datos personales.

 

Las principales novedades de la reforma, que transpone dos directivas europeas, son ampliar los plazos de garantías legales, regular la falta de conformidad en el comercio online y aumentar el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Y recoge por primera vez la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero a la persona consumidora sino que se obtienen a cambio de sus datos personales.

 

Para aumentar la durabilidad de los productos y lograr patrones de consumo más sostenibles, se incorpora la durabilidad de un producto como criterio objetivo para que la persona consumidora evalúe si está conforme con la compra. Cuando un bien no tenga la durabilidad pactada con la empresa a través del contrato de compra, la clientela podrá elegir entre su reparación o sustitución. El plazo de garantía legal se amplía hasta tres años para los bienes y hasta los dos para los contenidos o servicios digitales.

 

La ampliación del plazo obligatorio de disponibilidad de piezas de repuesto para reforzar ese “derecho a reparar” hasta los citados diez años busca incrementar la durabilidad de los bienes en la lucha contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente.

 

Suministro de contenidos o servicios digitales por parte de la empresa

La reforma de la Ley de Consumidores incluye los contratos de suministro de contenido o servicios digitales, así como aquellos en los que la persona usuaria no paga un precio pero sí facilita sus datos personales a cambio de un servicio. Se consideran como tal los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.

 

Los servicios digitales serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye software de intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea. De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al software.

 

La reforma establece normas simples y claras sobre las modalidades y el momento de cumplir con la obligación de suministro de los contenidos o servicios digitales por parte de la empresa. Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno de la persona consumidora y usuaria y no sea necesario ningún otro acto de la empresa para que pueda utilizarlos conforme al contrato.

 

Dado que los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, ningún plazo adicional. En la mayoría de los casos, la obligación del empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida implicará tener que suministrarlos inmediatamente.

 

La nueva normativa también amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos de la persona consumidora cuando no esté conforme. E incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad. Este pasa de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual.

 

Durante ese periodo, la persona consumidora o usuaria solo tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora. Para oponerse a la reclamación de la persona usuaria, la empresa tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.

 

Con la reforma, las actualizaciones, mejoras o modificaciones estipuladas en el contrato que puedan darse en los contenidos y servicios digitales, fruto de su rápida evolución, pueden formar parte del compromiso contractual o ser requeridas para cumplir los requisitos objetivos de conformidad de los contenidos o servicios digitales. Sin embargo, otras modificaciones que se aparten de los requisitos objetivos de conformidad y que puedan preverse en el momento de la celebración del contrato, tendrán que ser expresamente aceptadas por el usuario en el momento de la compra. Por último, para evitar que las personas consumidoras sean inducidas a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para las mismas.