RENOCICLA: Ayudas para el impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables

Ayudas Público 30/06/2025 0 183
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Plazo solicitud desde las 12:00h del 8 de julio hasta las 12:00h del 16 de septiembre 2025

Publicado en el BOE Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables (1ª Convocatoria - Programa RENOCICLA).

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no dispongan de personalidad jurídica propia.

TIPO DE AYUDA

Se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, revistiendo la modalidad de subvención a fondo perdido. IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria, previo depósito de la garantía correspondiente, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

Compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales de la Unión Europea o internacionales, siempre y cuando el importe de las ayudas o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Los importes de la ayuda máxima en su conjunto para el total de la inversión, serán los siguientes:

a) Para las actuaciones del Programa 1, de acuerdo con el epígrafe 4.1.s) del Reglamento (UE) n.º 651/2014: 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.

b) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a investigación industrial, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).ii del citado Reglamento: 35 millones de euros por empresa y por proyecto.

c) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a desarrollo experimental, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).iii del citado Reglamento: 25 millones de euros por empresa y por proyecto.

d) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a estudios de viabilidad, de acuerdo con el epígrafe 4.1.i).vi del citado Reglamento: 8,25 millones de euros por estudio.

ACTUACIONES APOYABLES

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de las actuaciones siguientes en función del programa de ayuda, y de acuerdo con los requisitos:

a) Programa 1. Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables.

  • Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de valorización, reciclado y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos. La actividad de valorización se destinará exclusivamente a los paneles fotovoltaicos recogidos en la categoría 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y que mejore los porcentajes de valorización y/o preparación para la reutilización y reciclaje mínimos establecidos en la normativa vigente. Dicha categoría 7 recoge las siguientes subcategorías para los paneles fotovoltaicos, con una dimensión exterior superior a 50 cm: 7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio; 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos; 7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos.

La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.

  • Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de reciclado y/o segunda vida de las palas y/u otros componentes de aerogeneradores que utilicen materiales compuestos. Las actuaciones asociadas a estas instalaciones podrán incluir desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas.

La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.

  • Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías, de acuerdo con la siguiente definición, incluida en el anexo I de las bases reguladoras: Nueva instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de tratamiento, reciclaje y/o segunda vida de baterías y que mejore la eficiencia en el reciclado mínima establecida en la normativa vigente (Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos, anexo XII). Las actividades de tratamiento y reciclado se destinarán exclusivamente a los acumuladores, pilas o baterías con código LER 16 06 07 y 20 01 42 según anexo V, Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías, del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Dentro de estas baterías también se encuentran las procedentes de dispositivos electrónicos y del sector de la movilidad eléctrica. La actividad de segunda vida se destinará exclusivamente a baterías procedentes del sector de la movilidad eléctrica para aplicaciones relacionadas con el almacenamiento energético u otras aplicaciones.

La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.

En ningún caso podrán financiarse las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

En el caso de actividades relacionadas con incineradoras: Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

En el caso de plantas de tratamiento de residuos: esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

A efectos de la elegibilidad de las actuaciones, estas ayudas no podrán destinarse a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión. Así mismo “en el caso de la maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector”. 

NO serán subvencionables aquellas instalaciones de reciclaje con una capacidad anual de tratamiento inferior a 1.000 t/año. NO serán subvencionables aquellas instalaciones con una capacidad anual de tratamiento, específicamente destinado para la reutilización y segunda vida de los bienes de equipo renovables procesados objeto de ayuda inferior a 1.000 t/año.

Se establece un importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto de 1.000.000 EUR; así como la obligación de asegurar que los bienes de equipo procesados para su reutilización y segunda vida cuenten con una garantía mínima de 1 año.

b) Programa 2. Proyectos de inversión en “Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables”

  • Proyectos de investigación industrial relativos a la investigación planificada o a la realización de estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;
  • Proyectos de desarrollo experimental que integren la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables;

  • Estudios de viabilidad que incluyan la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito. 

Las actuaciones del programa 2 se corresponden con las categorías previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de las bases reguladoras.

Solo será subvencionables actuaciones dirigidas a proyectos de innovación de ecodiseño de bienes de equipos de energía renovables, de acuerdo con su definición y limitaciones contempladas en el anexo I.

Para este programa, se establece un importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto de 250.000 EUR.