Asimilación de tecnologías avanzadas y su difusión al sistema de innovación

Ayudas Público 16/06/2025 334
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Plazo solicitudes del 17 de junio al 8 de julio 2025

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) (IVACE+i Innovación) en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.

OBJETIVO 

Apoyar proyectos en cooperación de innovación en materia de procesos y/u organización, incluida la mejora en las relaciones con empresas proveedoras y/o empresas clientas, que se basen en la asimilación de tecnologías avanzadas con riesgo tecnológico medio o bajo y la difusión de dichas tecnologías a través de la demostración a otras empresas y agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? 

Empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

TIPOS DE PROYECTOS 

Los proyectos de innovación en materia de procesos y/u organizativa, definida ésta según el artículo 3 de las bases reguladoras, consistirán en la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, o en la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, siempre que la innovación se fundamente en la incorporación de alguna de las tecnologías avanzadas para la industria relacionadas a continuación:

  • Tecnologías de fabricación avanzada.

  • Materiales avanzados.

  • Inteligencia artificial.

  • Realidad virtual o aumentada.

  • Big Data.

  • Tecnología Blockchain.

  • Computación difusa y en la nube.

  • Computación de alto rendimiento (HPC).

  • Conectividad.

  • Biotecnología industrial.

  • Internet de las cosas.

  • Microelectrónica y nanoelectrónica.

  • Infraestructuras digitales para la movilidad.

  • Nanotecnología.

  • Fotónica.

  • Robótica.

  • Ciberseguridad y biometría e identidad digital.

NO se considerarán subvencionables:

  • Los proyectos consistentes en la implementación de sistemas de gestión empresarial disponibles en el mercado.

  • Los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados.

  • Los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

La ejecución de los proyectos deberá, necesariamente plantearse con una duración de dos anualidades y el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 45% del total del presupuesto. 

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

  • En caso de PYME, gastos de inversión en activos materiales necesarios para el proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. No se considerarán subvencionables los costes en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones ni la adquisición de terrenos y edificios. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos financieros consecuencia de la inversión.

  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.

  • Los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.

  • Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación entre los propios integrantes del consorcio.

TIPO DE AYUDA

 

  • Gran empresa:  15% en el resto de gastos subvencionables (punto 5.1 apartados a, b, c, d, f y g del anexo VII). 

  • Mediana empresa: 25% de los gastos de inversión en activos materiales (punto 5.1 apartado e del anexo VII) y 50% en el resto de gastos subvencionables (punto 5.1 apartados a, b, c, d, f y g del anexo VII). 

  • Pequeña empresa: 35% de los gastos de inversión en activos materiales (punto 5.1 apartado e del anexo VII) y 50% en el resto de gastos subvencionables (punto 5.1 apartados a, b, c, d, f y g del anexo VII).