Programa MOVES III INFRAESTRUCTURAS: recarga de vehículos eléctricos

Ayudas Público 29/07/2024 0 1.089
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AMPLIADO PLAZO DE SOLICITUDES HASTA 31 DE DICIEMBRE 2024

Publicado en el DOGV, Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana) 

Ampliación plazo y presupuesto DOGV 04/07/24

Tramitación telemática.  

Más información 963536734 lunes a viernes de 9:00 a 14:00 moves_ivace@gva.es

Normativa:

OBJETIVO

Ayudar a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica  (MOVES III).

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  1. Personas autónomas, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podrán acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y en la producción primaria de productos agrícolas.

  2. Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad

  3. Comunidades de propietarios

  4. Personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

  5. Entidades locales y el sector público institucional.

TIPOS DE ACTUACIONES

Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.

En el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionablen las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

La fecha de la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomas, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y para las personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.

El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

CUANTIA DE LA AYUDA

Los límites de ayuda según la persona o entidad beneficiaria serán los siguientes:

  • Particulares: 5.000€/ expediente

  • Empresas, administración, Comunidad Propietarios: 800.000€/expediente, con un máximo de 2,5 M€ en total.

  • Personas autónomas: límite establecido por el reglamento de mínimis

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

PLAZOS JUSTIFICACIÓN

 

 

INVERSION ELEGIBLE

  • El coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.

  • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.

  • El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

  • La obra civil, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

  • Los costes de ingeniería y dirección de obra.

  • En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc…) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

NO se considera inversión elegible:

  • La instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

  • El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

  • Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.